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M?xico, DF.- El Senado de la Rep?blica aprob? el dictamen que reforma los art?culos 116 y 122 de la Constituci?n, a fin de suprimir el derecho ?exclusivo? que tienen los partidos pol?ticos, en el ?mbito de las entidades federativas, para solicitar el registro de candidatos a elecci?n popular e incorporar las candidaturas independientes.
De acuerdo con el proyecto de decreto, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizar?n que se fijen las bases y requisitos para que los ciudadanos soliciten su registro como candidatos independientes a todos los cargos de elecci?n popular, en los t?rminos del art?culo 35 de la Constituci?n.
Con ello, se expone en el dictamen, ?se busca disolver la antinomia existente entre los art?culos 35, fracci?n II y 116, fracci?n IV de la Constituci?n?, en virtud de que el primero establece que los ciudadanos podr?n solicitar su registro como candidatos independientes, es decir, sin que sea necesario que sean postulados por alg?n partido pol?tico.
Sin embargo, en el art?culo 116 vigente este precepto se encuentra limitado, toda vez que en el ?mbito de las entidades federativas s?lo los partidos pol?ticos tienen reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elecci?n popular.
Los senadores determinaron modificar la minuta que envi? la C?mara de Diputados para establecer con claridad, en el art?culo 122, que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ser? igualmente procedente para la elecci?n de los diversos cargos de elecci?n popular en el Distrito Federal.
El documento, que se aprob? con 108 votos a favor en sesi?n extraordinaria, se devolvi? a la colegisladora para sus efectos constitucionales.
Los legisladores destacaron que el establecimiento de las candidaturas independientes en el sistema jur?dico nacional obedeci? a la necesidad de abrir nuevos cauces de participaci?n que garantizaran a los ciudadanos el ejercicio del derecho fundamental de participar en la direcci?n de los asuntos p?blicos, as? como de ser elegidos en los comicios.
Por ello, mediante la reforma al art?culo 35, fracci?n II de la Constituci?n, publicada en el Diario Oficial de la Federaci?n el 9 de agosto de 2012, se estableci? como derecho de los ciudadanos mexicanos, el solicitar su registro como candidatos de manera independiente ante la autoridad electoral, siempre que cumplieran con los requisitos, condiciones y t?rminos establecidos.
La introducci?n de esta modalidad de participaci?n ciudadana, enfatizaron, de ning?n modo se consider? como un sustituto al sistema de partidos pol?ticos sino como medio para incentivar a tales entidades de inter?s p?blico a buscar un mayor y permanente contacto con la sociedad y los ciudadanos.
El senador priista, Omar Fayad Meneses, consider? que en esta etapa de la pol?tica mexicana, ?en donde han sido cuestionados todos los partidos de todos los que militamos aqu?, en la que se da una crisis y falta de credibilidad? en los institutos pol?ticos, las candidaturas ciudadanas presentar?n una magn?fica oportunidad para que los partidos puedan modernizarse.
As? como contar, abund?, con los mejores m?todos de selecci?n de candidatos; cuidar estrictamente la selecci?n de sus candidatos y permitir a los ciudadanos, que no militando en ning?n partido pol?tico, puedan tener la posibilidad de inscribirse para competir en los procesos democr?ticos que se den en nuestro pa?s a partir de esta reforma.
En su momento, M?nica Arriola Gordillo, de Nueva Alianza, expuso que con la reforma se logra fortalecer a la ciudadan?a con una nueva dimensi?n de participaci?n pol?tica y se refuerza el derecho fundamental de los ciudadanos a ser votados.
Subray? que al aprobarse las candidaturas independientes se ofrece a la ciudadan?a la oportunidad de participar en la integraci?n de la representaci?n nacional y acceder al ejercicio del poder p?blico independiente de la que ofrecen los partidos pol?ticos.
En tanto, el legislador Daniel ?vila, del Partido Acci?n Nacional, manifest? que el tema se incluy? en el periodo extraordinario de sesiones porque aspira a lograr consensos para que la ciudadan?a mexicana tenga m?s mecanismos de participaci?n y m?s opciones en la elecci?n de sus representantes populares.
Agreg? que de ning?n modo se considera a las candidaturas independientes como substitutas al sistema de partidos pol?ticos sino que por el contrario, se reconoce como medio para incentivar a las entidades de inter?s p?blico a buscar un mayor y permanente contacto con la sociedad y los ciudadanos, lo que permitir? una participaci?n m?s amplia y efectiva.