Confirma TEPJF acuerdos del INE relacionados con el proceso electoral 2017-2018

Relacionados con el proceso electoral 2017-2018
Ratifican tres debates de candidatas y candidatos a la Presidencia de la República.

* La Sala Superior ratificó las reglas básicas determinadas por el INE para la realización de tres debates de candidatas y candidatos a la Presidencia de la República
* El Pleno confirmó también el catálogo acordado por el Consejo General de los programas radiodifundidos que serán motivo de monitoreo durante el proceso electoral
* La Sala Superior ratifica la disposición del INE que exige la custodia de datos personales

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionados con el proceso electoral 2017-2018, mediante los cuales aprobó las reglas básicas para la realización de los debates de las y los candidatos a la Presidencia de la República.

Asimismo, aprobó los lineamientos para las tareas de visita de ciudadanos insaculados; la designación de presidentes de los 300 consejos distritales; la negativa de atraer, para su definición, el tope de gastos de campaña en la Ciudad de México y Campeche, así como el catálogo de programas de radio y televisión que serán monitoreados durante campañas y precampañas.

En la sesión pública, el Pleno del TEPJF también ratificó la negativa del Registro Federal de Electores del INE en cuanto a proporcionar domicilios de la base de datos del padrón electoral, por tratarse de datos personales y sensibles que exigen custodia y no pueden ser entregados a los partidos políticos.

Debates

En la sesión pública, las y los magistrados del TEPJF aprobaron el acuerdo INE/CG562/2017 del Consejo General del INE, mediante el cual emitió las reglas básicas para la realización de tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el proceso electoral federal 2017-2018, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.

El Pleno consideró infundado el agravio sobre un mayor número de debates, porque el INE señaló, como razones válidas, objetivas y razonables, que con tres se proporciona mayor información pública, plural y oportuna, lo cual permitirá a la ciudadanía ejercer plenamente su derecho a votar, además de que se llevará a cabo uno por cada mes de campaña electoral.

La Sala Superior estimó que es inatendible el alegato de que hay ciudades con mejores características para los debates que la Ciudad de México, Tijuana y Mérida, ya que éstas, seleccionadas por el INE, cuentan con infraestructura suficiente para su desarrollo.

Determinó también que es infundado el argumento de que sean realizados de lunes a viernes por supuestos motivos de mayor audiencia en televisión, pues ese medio no es el único canal de difusión que se debe tomar en cuenta.

Las y los magistrados establecieron que carece de razón el argumento mediante el cual se cuestiona que se haya determinado el 12 de junio de 2017 para el último debate, por ser fecha coincidente con la inauguración del mundial de fútbol, ya que el motivo para su adopción fue dar posibilidad a las y los candidatos de utilizar el contenido de los debates en sus mensajes promocionales.

También, consideró la autoridad electoral que la fecha favorece que se cuente con tiempo suficiente para que los medios de comunicación y la ciudadanía analicen y discutan en torno a las propuestas y posturas expuestas en los debates.

El Pleno consideró infundado el agravio sobre un mayor número de debates.
El Pleno consideró infundado el agravio sobre un mayor número de debates.

Visita de ciudadanos insaculados

En el expediente SUP-RAP-721/2017, la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG499/2017 aprobado por el Consejo General del INE, por medio del cual se aprobaron los lineamientos para la determinación de las rutas a seguir para las tareas de visita a las y los ciudadanos insaculados para el proceso electoral 2017-2018.

Al resolver el recurso de apelación, interpuesto por el partido Morena, el TEPJF consideró infundado el agravio relativo a que la propuesta metodológica de los lineamientos vulnere la democratización en la integración de las mesas directivas de casilla, así como los principios de certeza, legalidad y objetividad, pues la integración de dichas mesas, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), aún no se lleva a cabo, de modo que el acuerdo combatido no es susceptible de vulnerar principio constitucional alguno.

Presidentes de los 300 consejos distritales

En el recurso de apelación SUP-RAP-753/2017, promovido por Morena, el pleno del TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG561/2017 del Consejo General del INE, así como los 300 dictámenes emitidos por la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos, por medio de los cuales se designó a quienes actuarán como presidentes de los 300 consejos distritales en las elecciones ordinarias del proceso federal 2017-2018 y locales concurrentes.

La Sala Superior desestimó que se hubiere conculcado el principio de paridad por no existir el mismo número de mujeres y hombres en las presidencias de los consejos distritales, pues dicho principio no resulta aplicable en este momento de su designación, al estar reservado el cargo, en principio, a los vocales ejecutivos distritales, quienes invariablemente deben pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional. De este modo la paridad se garantizó desde que se concedió la posibilidad de concursar y acceder la vocalía distrital, a través del servicio de carrera.

300 consejos distritales en las elecciones ordinarias del proceso federal 2017-2018.
300 consejos distritales en las elecciones ordinarias del proceso federal 2017-2018.

Tope de gastos de campaña

En otro asunto, el TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG570/2017 del Consejo General del INE, en el que determinó no ejercer la facultad de atracción para determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para las elecciones de gobernadores, diputados locales, ayuntamientos, alcaldías de la Ciudad de México y Juntas Municipales del estado de Campeche.

Al resolver el asunto SUP-RAP-754/2017, las magistradas y magistrados concluyeron que la solicitud para ejercer la facultad de atracción incumple con los requisitos formales, además de que invadiría la esfera de competencia del Poder Legislativo en cada entidad federativa, pues son los congresos los facultados para establecer esos topes.

El Pleno señaló que la facultad de atracción se ejerce cuando la trascendencia del tema así lo amerite y para asentar un criterio de interpretación, siempre y cuando se satisfagan los requisitos previstos en la normatividad.

Catálogo de monitoreo

En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-751/2017, las y los magistrados confirmaron el acuerdo INE/CG/563/2017 del Consejo General del INE, por el cual se aprobó el catálogo de programas de radio y televisión, que difunden noticias, y que deberán considerarse para el monitoreo de las transmisiones relacionadas con la cobertura de las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2017-2018.

El Pleno desestimó la impugnación presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) con el argumento de que el catálogo debió considerar la totalidad del territorio nacional y no solo la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, pues los programas que serán motivo de revisión tienen un mayor impacto a nivel federal y local y su difusión abarca todo el territorio nacional.

El TEPJF también consideró infundada la supuesta omisión de incluir programas radiodifundidos con alto nivel de audiencia, pues se aplicaron cuatro distintos criterios generales y de proporcionalidad, y no solo el criterio relativo a los indicadores de audiencia.

Determinó no ejercer la facultad de atracción para determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña.
Determinó no ejercer la facultad de atracción para determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña.

Ratifica TEPJF protección de datos personales

Finalmente, la Sala Superior confirmó la determinación del director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia y Secretario Técnico Normativo del Registro Federal de Electores del INE, de declarar como improcedente la solicitud del partido Morena para la entrega, en medio óptico, de todos los datos que existen en la base de datos del padrón electoral y el número de empadronados que existan en el mismo.

Al resolver el SUP-RAP-743/2017, el TEPJF determinó que, como lo ha sostenido antes la Sala Superior, el domicilio es un dato personal y sensible que por razones de seguridad y por protección de los datos personales exige su custodia y no puede ser entregado a los partidos políticos, los cuales solo pueden consultarlo en los centros establecidos por el INE para el efecto de cumplir con sus obligaciones de revisión y verificación del padrón electoral y los listados nominales.

En la sesión pública, la Sala Superior del TEPJF resolvió 85 medios de impugnación: 32 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral, 25 recursos de apelación y 21 recursos de reconsideración.

josé

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