Confirma TEPJF al INE como autoridad garante en materia de transparencia

* También ante la protección de datos solo ante los partidos políticos nacionales

* Confirma TEPJF multa a MC por incumplir actualización de documentos básicos para atender violencia política en razón de género y alcanzar la paridad sustantiva

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual aprobó el padrón de sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales que estarán bajo su competencia como entidad garante.

Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) impugnó el acuerdo al considerar que el INE omitió incorporar a los partidos políticos locales en el padrón, pues sostuvo que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública los reconoce como sujetos obligados a todos los niveles, por lo que su exclusión genera asimetrías en la rendición de cuentas, opacidad en el uso de recursos e incumplimiento del deber del Instituto de fijar criterios nacionales uniformes que garanticen la transparencia y la fiscalización electoral.

Además, ese partido argumentó que la falta de operación adecuada de los mecanismos electrónicos de comunicación –en particular, el buzón institucional– le afecta porque impide una interacción segura, verificable y eficiente entre el INE, como órgano garante, y los sujetos obligados, al dificultar que cumpla con su obligación de reportar, enviar y actualizar la información pública.

En sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior consideró infundados los agravios planteados por Morena porque los partidos políticos locales deben regularse por los Organismos Públicos Locales Electorales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme al marco jurídico estatal.

En tanto que el INE es solo autoridad garante respecto de los partidos políticos nacionales, tal como se sostuvo en el SUP-RAP-112/2025. (SUP-RAP-1372/2025).

* Confirma TEPJF multa a MC por incumplir actualización de documentos básicos para atender violencia política en razón de género y alcanzar la paridad sustantiva

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sanción impuesta al partido político Movimiento Ciudadano (MC) por no modificar en tiempo y forma sus documentos básicos, a fin de atender las obligaciones de prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) y garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.

Ante las omisiones del partido político, el INE determinó que MC ha cumplido de forma parcial con sus obligaciones de modificar sus documentos básicos; en consecuencia, le impuso una primera sanción, la cual fue impugnada ante este máximo órgano jurisdiccional.

En su momento, la Sala Superior confirmó que MC solo ha cumplido de manera parcial sus obligaciones partidistas en materia de violencia política contras las mujeres en razón de género, pero determinó que el INE debía volver a analizar las circunstancias del caso para el análisis de la individualización de la sanción.

El Consejo General del INE realizó nuevamente el análisis para la individualización de la sanción, por lo que le impuso una nueva multa, la cual fue impugnada ante esta Sala Superior, bajo los argumentos de que la autoridad administrativa no consideró las acciones realizadas por MC para el cumplimiento de su obligación.

Además, la Sala Superior enfatizó que el incumplimiento parcial persiste debido a que no se han modificado los Estatutos para establecer mecanismos y procedimientos específicos para garantizar que se prevenga la VPMRG, porcentajes específicos de acceso a tiempos de radio y televisión para las mujeres, así como montos de financiamiento reservados, aunado a que en la Declaración de principios se omitió regular un procedimiento completo en materia de VPMRG.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF determinó que el INE sí consideró las acciones que realizó MC en relación con su obligación de modificar sus documentos básicos, no obstante, hizo notar que el incumplimiento no ha cesado.

Además, declaró ineficaces los planteamientos relativos a que no se emplazó correctamente al partido pues con ello no se combate la resolución reclamada que se limitó a individualizar la sanción. En consecuencia, confirmó la multa impuesta a Movimiento Ciudadano (SUP-RAP-1347/2025).

Miguel Ángel

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