* También, la entrega de constancia de mayoría a Alfredo del Mazo
* La Sala Superior determinó modificar el cómputo de la elección a la gubernatura del Estado de México
* Se revocan multas a Delfina Gómez y Morena por presuntos actos anticipados de campaña
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, confirmar la validez de la elección a la gubernatura del Estado de México y la entrega de la constancia de mayoría a Alfredo del Mazo Maza, postulado por la coalición que se integró con los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Encuentro Social (PES).
En el análisis de los expedientes SUP-JRC-391/2017 y acumulados, el Pleno modificó el cómputo total de la elección de la gubernatura del Estado de México, como consecuencia de impactar los cambios derivados de las sentencias dictadas por la propia Sala Superior, el pasado 11 de septiembre.
En los juicios de inconformidad, se ordenó el recuento en 556 casillas en 32 de los 45 distritos electorales del Estado de México, así como la nulidad de la votación recibida en una de ellas. Los resultados de la elección quedaron de la siguiente manera:
Candidato/a Josefina Eugenia Vázquez Mota; Partido o coalición PAN; Votación final 682 mil 480
Candidato/a Alfredo del Mazo Maza; Partido o coalición PRI-PVEM-PANAL-PES; Votación final dos millones 041 mil 982.
Candidato/a Juan Manuel Zepeda Hernández; Partido o coalición PRD; Votación final un millón 084 mil 574.
Candidato/a Oscar González Yáñez; Partido o coalición PT; Votación final 65 mil 467
Candidato/a Delfina Gómez Álvarez; Partido o coalición Morena; Votación final un millón 871 mil 361.
Candidato/a María Teresa Castell de Oro Palacios; sin Partido o coalición; Votación final 130 mil 145.
Candidatos no registrados seis mil 363; Votos nulos 174 mil 166; Total: seis millones 056 mil 538.
En relación con la validez de la elección de gobernador, la Sala Superior estudió también los demás agravios expuestos por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Morena, que demandaban la nulidad de la elección señalada.
Se referían a las presuntas irregularidades consistentes en el desvío y utilización de los recursos públicos en favor de la campaña del candidato ganador, coacción del voto mediante condicionamiento de los programas sociales, deficiencias en la actuación de las autoridades en el desarrollo de sus facultades de investigación, irregularidades en el cómputo distrital, así como la falta de exhaustividad y la indebida valoración de las pruebas en la sentencia impugnada.
Al respecto, el Pleno señaló que los agravios presentados por los partidos fueron objeto de análisis y pronunciamiento por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y por la propia Sala Superior en diversos asuntos resueltos durante el desarrollo del proceso electoral.
Como ninguna de estas irregularidades fue acreditada en las impugnaciones presentadas en su momento y los partidos actores no aportaron nuevos elementos para valorarlas, la Sala Superior determinó confirmar la sentencia del Tribunal local y, con ello, la validez de la elección de gobernador.
* Revoca sentencia del TEEM que multaba a Delfina Gómez por actos anticipados de campaña
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior revocó, por unanimidad, la sentencia del TEEM, en el procedimiento especial sancionador PES/76/2017, así como las sanciones impuestas a Morena y a la ciudadana Delfina Gómez Álvarez por haber realizado diversos eventos como Promotora de la Soberanía Nacional, ya que no constituyeron actos anticipados de campaña.
El PRI denunció a Gómez Álvarez por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, consistentes en su nombramiento partidista como promotora de la Soberanía Nacional, el discurso emitido en una plaza pública de Toluca, el recorrido que realizó por diversos municipios del Estado de México para afiliar militantes y la colocación de cuatro espectaculares.