* Es postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Morelos”
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos que validó el acuerdo emitido por la autoridad administrativa electoral local, respecto de la procedencia del registro de Margarita González Saravia Calderón como candidata a la gubernatura de esa entidad federativa.
González Saravia Calderón es postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Morelos”, conformada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Morena, Nueva Alianza Morelos, Movimiento Alternativa Social y Encuentro Solidario Morelos.
La coalición “Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos” y los partidos que la integran impugnaron la sentencia del Tribunal local que confirmó el registro de la candidata a la gubernatura de Morelos postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Morelos” al considerar que, en su concepto, se vulneró el derecho al debido proceso, así como de acceso y administración de justicia, porque se aprobó la coalición de forma incorrecta.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó confirmar la sentencia del Tribunal local, ya que, con motivo del registro de la candidata, pretendieron controvertir el registro del convenio de coalición.
Sin embargo, ese acto no fue impugnado en tiempo y forma, lo que conlleva a presumir que lo consintieron tácitamente y, ante la falta de impugnación, constituye un acto definitivo y firme, cuya inmutabilidad impide a la autoridad jurisdiccional revisarlo.
Además, el pleno consideró que no causa agravio a los promoventes el hecho de que una candidatura de otro partido no haya sido designada en apego a sus estatutos, porque ese interés corresponde únicamente a los militantes y órganos internos de ese instituto político.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada (SUP-JRC-24/2024).