Confirma TEPJF sanción a dos munícipes de Puebla por asistir a acto proselitista en día hábil

Por asistir a acto proselitista en día hábil
Asistieron a un acto de campaña de la entonces candidata del PRI a la gubernatura, Blanca Alcalá Ruiz.

* La Sala Superior estableció que el hecho de contar con licencia no convierte un día hábil en inhábil

* Revocan sentencia de Sala Xalapa y confirman Asamblea comunitaria de Santa María Atzompa, Oaxaca

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción contra los presidentes municipales de Coronango y Huejotzingo, Puebla, por vulnerar el principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 constitucional al asistir a un acto de campaña de la entonces candidata del PRI a la gubernatura, Blanca Alcalá Ruiz, en un día hábil.

Asimismo, dejó sin efecto la amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por culpa in vigilando, esto es, por supuestamente haber incumplido su deber de cuidado respecto de la conducta de sus afiliados.

Al resolver el SUP-JDC-1886/2016 y acumulados, el TEPJF juzgó correcta la valoración del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al considerar que la solicitud de licencia no convierte los días hábiles en inhábiles, por lo que los presidentes municipales estaban impedidos para asistir a actos proselitistas.

Además, determinó que el PRI no tenía la obligación de cuidar la actuación de los funcionarios públicos, aun cuando fueran militantes de su partido, porque no existe entre partidos y funcionarios públicos una relación de supra subordinación.

En relación con este asunto, el magistrado Indalfer Infante Gonzáles emitió un voto de salvedad en las consideraciones sobre la culpa in vigilando y planteó hacer un estudio para determinar si hay o no responsabilidad por parte de los partidos políticos cuando asiste un servidor público a un evento político, así como reflexionar si un servidor público puede pedir licencia para asistir a un evento público.

El magistrado José Luis Vargas Valdez explicó que la sola solicitud de permiso de un funcionario no convierte un día hábil en inhábil y la prohibición constitucional impide a los servidores públicos realizar acciones proselitistas en el tiempo laboral. El artículo 134 constitucional busca preservar la imparcialidad de los funcionarios públicos, expresó.

A su vez, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña dijo que la Ley de Partidos señala la obligación de los partidos de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, y el Tribunal en una jurisprudencia determinó que los partidos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos.

Añadió que el artículo 134 constitucional obliga a los servidores a aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, entre ellos, los recursos humanos.

Al manifestar su voto a favor de la sentencia, la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis, sostuvo que los actos de campaña son actos públicos de carácter político y electoral, por lo que la presencia de un funcionario público en el acto de campaña de un candidato presume apoyos del funcionario público y coacciones que pueden afectar el principio de equidad en la contienda.

Respecto a la solicitud de licencia que presentaron ambos presidentes municipales, Otálora Malassis recordó que los alcaldes solicitan la licencia a los cabildos que ellos mismos presiden. Por lo tanto, ellos mismos forman parte del órgano colegiado que les está concediendo la licencia, lo cual podría leerse como un fraude a la ley.

* Revocan sentencia de Sala Xalapa y confirman Asamblea comunitaria de Santa María Atzompa

En otro asunto, en el expediente SUP-REC-787/2016 y acumulados, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa, porque no fue exhaustiva y, en plenitud de jurisdicción, concluyó que hubo un cambio de situación jurídica, en razón de la celebración de una nueva asamblea general comunitaria en el municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca, el pasado 16 de octubre, en la que se decidió que el proceso electoral del municipio se realizaría mediante la postulación de planillas y el voto universal depositado en urnas.

La sentencia reconoció la facultad de los pueblos y comunidades indígenas para crear las normas que van a regir al interior de la comunidad, lo que incluye la posibilidad de modificarlas en un marco que respete la Constitución y los derechos humanos.

El magistrado ponente Reyes Rodríguez Mondragón explicó que se determinó la revocación, porque la Sala Xalapa no tomó en cuenta los argumentos de los ciudadanos que acudieron al juicio como terceros interesados, a pesar de la existencia de un deber reforzado de los jueces y las juezas de analizar todos sus argumentos, independientemente de qué parte del juicio los exprese. Asimismo, precisó que en la Asamblea participaron todas las partes interesadas, autoridades y ciudadanos de las agencias y colonias del municipio.

En el mismo sentido, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso aseveró que la Sala Xalapa se equivocó al ordenar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudad de Oaxaca que considerara válidos los acuerdos de la asamblea comunitaria del pasado 15 de mayo, en Santa María Atzompa, sin percatarse que los terceros interesados realizaron diversas manifestaciones en torno a la inexistencia de aquella y que su realización estuvo plagada de violaciones que conducían a su nulidad, además de que el análisis del caso debió realizarse en forma integral.

Otálora Malassis señaló a su vez que la resolución que aprobó hoy la Sala Superior permitirá que el municipio de Santa María Atzompa, celebre este domingo la elección de concejales mediante la postulación de planillas y el voto universal depositado en las urnas, conforme a lo que determinó la mayoría en asamblea general comunitaria, la cual representa su órgano interno de decisión.

La elección por sistema normativo tiene la misma fuerza que una elección por sistema de partidos políticos, puntualizó, por lo que son igual de importantes la toma de posesión en un Palacio Municipal o en un Congreso, que la entrega del bastón de mando en una comunidad indígena.

josé

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