* Por representación proporcional y por principio de paridad de género
* Revocan sentencia de la Sala Regional Monterrey para integrar Congreso de Nuevo León con 24 mujeres y 18 hombres
* Confirman nulidad de elección del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, al acreditarse violencia política en razón de género contra una candidata
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, desechó diversas impugnaciones de partidos políticos, candidatas y candidatos y confirmó la asignación de las diputaciones en cumplimiento del principio de paridad de género.
Las razones de la decisión se sustentaron en que no se reunieron los requisitos para admitir a estudio las demandas, toda vez que la Sala Regional Ciudad de México sólo analizó el caso por razones de legalidad.
Respecto a la confirmación de la asignación paritaria de los géneros de las diputaciones por representación proporcional, se consideró que sí existían elementos de constitucionalidad.
A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior, en sesión pública presencial, desechó -por un lado- la mayoría de las demandas en contra de la asignación de diputaciones plurinominales al Congreso de la Ciudad de México, y confirmó -por otro- la asignación de espacios legislativos en razón del principio de paridad de género.
En consecuencia, se validó la sentencia impugnada (SUP-REC-7460/2024 y acumulada).
* Revocan sentencia de la Sala Regional Monterrey para integrar Congreso de Nuevo León con 24 mujeres y 18 hombres
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Monterrey porque asignó las diputaciones plurinominales considerando a las coaliciones y no de forma individual a los partidos políticos como lo establece la Ley, y porque modificó asignaciones de mujeres para adjudicarlas a hombres con el fin de que quedara paritario el Congreso de Nuevo León.
El caso se originó con las controversias presentadas por partidos políticos, así como por candidatas y candidatos, quienes señalaron que la sentencia de la Sala Regional Monterrey vulneró sus derechos a ser votadas y votados porque realizó un indebido ejercicio de asignación de diputaciones plurinominales.
A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior, en sesión pública presencial, revocó la sentencia de Sala Regional Monterrey, y en plena jurisdicción asignó las diputaciones por representación proporcional al Congreso de Nuevo León, quedando una mayoría de 24 mujeres respecto de 18 hombres.
La decisión se justificó en que la norma de Nuevo León que establece que debe verificarse el género subrepresentado para lograr una asignación paritaria es contraria al criterio del TEPJF, porque el principio de paridad es un mínimo y no un máximo y siempre debe beneficiar a las mujeres.
La posibilidad de hacer ajustes en las asignaciones se realiza siempre y cuando eso beneficie a las mujeres, lo que va de la mano con el estándar de interpretación de la paridad que va más allá de un tema numérico.
En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y se asignaron las diputaciones plurinominales conforme a lo previsto en la normativa aplicable y respetando el principio de paridad, quedando con 24 mujeres y 18 hombres. (SUP-REC-7460/2024 y sus acumulados, SUP-REC-11277/2024, SUP-REC-11809/2024, SUP-REC-11810/2024, SUP-REC-11814/2024, SUP-REC-11817/2024, SUP-REC-11820/2024 y SUP-REC-12690/2024).
* Confirman nulidad de elección del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, al acreditarse violencia política en razón de género contra una candidata
La Sala Superior del TEPJF, por unanimidad de votos, confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca que declaró la invalidez de la elección del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, por haberse acreditado violencia política en razón de género (VPMRG) contra una candidata.
El caso ante la Sala Superior se originó luego de que un candidato y un partido político controvirtieron la sentencia de la Sala Regional Toluca porque omitió hacer un estudio de inconstitucionalidad y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, audiencia y defensa. Además, señalaron, que la resolución impugnada viola el principio de exhaustividad y congruencia, y compromete el derecho del electorado de que se respete su decisión expresada en las urnas.
A propuesta de Otálora Malassis, la Sala Superior, en sesión pública presencial, confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, al resultar infundados e inoperantes los agravios planteados y los relativos a la constitucionalidad de la norma local que prevé la posibilidad de anular una elección por violencia política de género, porque resultaron insuficientes para demostrar la inconstitucionalidad hecha valer.
En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REC-2522/2024 y acumulado).