* Modifica TEPJF registros de convenios de candidaturas al gobierno de Tabasco
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que revocó el acuerdo por el que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) fijó el tope de gastos de campaña para la elección de gobernador y diputados locales y, en plenitud de jurisdicción, determinó el monto correspondiente.
El Consejo General del OPLE determinó el tope de gastos de campaña para la elección de gobernador en $157,840,180.00 y para diputados locales en $94,340,649.00. Inconformes con esta sentencia los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Morena y del Trabajo (PT) acudieron ante el tribunal local para solicitar la revocación del acuerdo impugnado, argumentando falta de exhaustividad, vulneración del principio de equidad y actuación arbitraria.
Al resolver el SUP-JRC-100/2018 y acumulados, la Sala Superior consideró que la resolución del Tribunal local fue exhaustiva, ya que tomó en consideración la totalidad de los planteamientos de los demandantes. En este sentido, el Pleno señaló que su actuación fue adecuada y apegada a Derecho.
Al haber acreditado violación al principio de equidad, consistente en el establecimiento de un monto excesivamente alto como tope de gastos de campaña, y ante lo avanzado del proceso electoral local, fue correcto que la autoridad responsable hubiese desarrollado el procedimiento para fijar el tope de gastos de campaña correspondiente.
Respecto del agravio relativo a que el tribunal local vulneró el principio de equidad y actuó de manera arbitraria, al fijar un tope al gasto de campaña electoral que no guarda una proporción razonable con el financiamiento total que los partidos políticos pueden recibir, las y los magistrados consideraron que, por el contrario de lo argumentado, el monto fue establecido a partir de parámetros razonables.
El Pleno señaló que con el monto fijado por el tribunal local no se vulnera el principio de equidad, porque es un parámetro que aplica para todos los partidos políticos por igual. Asimismo, indicó que este se sustenta en elementos objetivos y razonables que están previstos en la propia normativa electoral local y en información oficial proporcionada por las autoridades competentes para medir factores socioeconómicos de manera objetiva.
En consecuencia, el Pleno resolvió que no hubo una actuación arbitraria del Tribunal Electoral de Veracruz y confirmó la sentencia en la que la autoridad local determinó fijar el tope de gastos de campaña de gobernador en $122,468,524.00 y el de diputados locales en $65,799,529.00.
* Modifica el TEPJF registros de convenios de candidaturas al gobierno de Tabasco
La Sala Superior del TEPJF modificó, por mayoría de votos, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) y dejó sin efecto los acuerdos CE/2018/29 y CE/2018/31 aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), relativos a los registros de convenios de candidatura común a distintos cargos en dicha entidad federativa.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) se inconformó contra la sentencia emitida por el TET, mediante la cual confirmó la aprobación del convenio de candidatura común presentado por Morena y el PT, así como el registro de las candidaturas al gobierno del Estado, postuladas, respectivamente, por el PRI y por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por Morena, PT y el Partido Encuentro Social (PES).
Al resolver el SUP-JRC-66/2018, la Sala Superior ordenó modificar la sentencia impugnada por diversas consideraciones, en primer lugar, se estableció que, contrario a lo afirmado por el PRD, el Tribunal local sí atendió su argumento relativo a la supuesta presentación extemporánea del convenio de candidatura común suscrito por Morena y PT y, explicó que se presentó de manera oportuna el 20 de marzo, y que su modificación atendió a un requerimiento de la autoridad administrativa.
En segundo lugar, se estimó que tanto el Tribunal local como el IEPCT, indebidamente validaron el registro de un convenio de candidatura común que, en realidad, constituía una coalición porque se postulan más del 25 por ciento de candidaturas en un mismo proceso electoral y, además, viola el principio de uniformidad, pues se permite la existencia de coaliciones distintas en un mismo proceso, tomando en cuenta que el supuesto convenio de candidatura común se integra por dos de los tres partidos que suscribieron un convenio de coalición a la gubernatura.
Por otra parte, el Pleno determinó que le asiste la razón al PRD cuando afirma que una coalición y una candidatura común no pueden ser registradas bajo la misma denominación en una misma contienda electoral, pues con ello se generaría incertidumbre y dificultad para que la ciudadanía identifique con facilidad qué partidos integran cada una de ellas, particularmente si las conforman algunos de los mismos institutos políticos.
Finalmente, el Pleno determinó que el TET no estaba obligado a resolver, como primera instancia, las quejas -materia de procedimientos sancionatorios- que el PRD le presentó, pues éstas deben tramitarse a través de las vías correspondientes, asegurando las formalidades esenciales del procedimiento.
En consecuencia, la Sala Superior modificó la sentencia impugnada y dejó sin efectos los acuerdos por los que el Instituto local aprobó el registro de candidatura común para la elección de diputaciones y ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, así como las postulaciones respectivas.
Además, otorgó a los partidos políticos involucrados un plazo de 10 días para cumplir con las reglas previstas en la legislación local y las establecidas en la sentencia, y aportar al Instituto Electoral local la documentación necesaria para el registro correspondiente.