* Entregan constancia de mayoría a favor de Marco Antonio Mena Rodríguez
* La magistrada y los magistrados revocan la sentencia de la Sala Regional Monterrey por la que modificó la asignación de diputaciones de representación proporcional del Congreso de Tamaulipas
* En sesión pública, la Sala Superior señala que la adición del inciso b) del artículo 103 del estatuto del PRD viola el principio de autonomía normativa de las fracciones parlamentarias, por lo que determinó su modificación
Ciudad de México., 28-sep-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el cómputo estatal, la validez de la elección a gobernador de Tlaxcala y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Marco Antonio Mena Rodríguez, candidato de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS).
Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 1706, 1707 y 1776, así como de revisión constitucional electoral 304 y 305, promovidos por Lorena Cuéllar Cisneros, candidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura de Tlaxcala y el citado partido, el TEPJF confirmó la sentencia TET-JE-182/2016 y acumulados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que ratificó el escrutinio y cómputo distrital.
La Sala Superior declaró inoperantes las presuntas omisiones de valorar errores en el cómputo de mil 384 actas de cómputo y de dar respuesta a la solicitud de recuento total de casillas. Así como, estableció que el recuento únicamente es aplicable para los cómputos distritales y no para el cómputo estatal como se pretendía.
Además, declaró infundadas las presuntas inconsistencias en el traslado de paquetes electorales y en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), así como los reclamos sobre la violación al derecho de información y en relación con el supuesto rebase de tope de gastos de campaña.
En relación con la presunta violencia política de género, el TEPJF declaró infundados los agravios, dado que no se logró acreditar los hechos señalados y, además, en ninguno de los casos se encontró algún perjuicio de género o uso de algún estereotipo que la violente.
Por lo que se refiere a la difusión del video de “Lorena baila al ritmo de la delincuencia”, alojado en la red social de YouTube, en los que se hace alusión a Cuéllar Cisneros, los magistrados sostuvieron que su contenido podría constituir violencia política de género, por lo que se dio vista al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que inicie un procedimiento administrativo a fin de que investigue y resuelva lo procedente. Asimismo, señalaron que el referido video no tuvo un impacto trascendental ni generalizado para anular la elección.
* Se revoca asignación de diputaciones de representación proporcional en Tamaulipas
Por otra parte, los magistrados revocaron la sentencia SM-JDC-271/2016 y su acumulado SM-JRC-107/2016, emitida por la Sala Regional Monterrey, con la que modificó el acuerdo IETAM/CG-168/2016 del Instituto Electoral de Tamaulipas, tras considerar que aplicó de manera incorrecta el procedimiento de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Al resolver el SUP-REC-743/2016 y acumulados, el Pleno determinó que la Sala responsable, vulnerando lo previsto artículo 116, párrafo segundo, fracción segundo, de la Constitución Federal y modificó la fórmula de asignación establecida en el artículo 190, fracción tercera, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Lo anterior porque aplicó una medida preventiva durante el desarrollo del procedimiento de asignación, con la finalidad de no otorgar diputaciones a los partidos políticos que ya hubieran alcanzado el límite máximo que les correspondía, siendo que, en el caso, la propia norma electoral prevé un procedimiento específico que garantiza que los partidos políticos se ajusten a los límites de sobre y sub-representación establecidos constitucionalmente.
En este orden de ideas, determinaron que en la normativa local no existe disposición expresa en el sentido de que serán asignadas a los partidos políticos únicamente las diputaciones hasta alcanzar el límite de sobrerrepresentación, ni está previsto que un instituto político, al alcanzar el número máximo de diputados por representación proporcional a que tiene derecho, quede excluido de participar en la siguiente etapa de asignación.
Finalmente, se estableció que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, se hizo de conformidad con lo previsto en la norma constitucional y legal, por lo que se propuso vincular al mencionado Consejo General para que lleve a cabo los actos necesarios para dar plena vigencia al acuerdo de asignación respectivo.