* El Pleno declaró válida la realización del 5º Pleno Ordinario del Noveno Consejo Estatal Electivo del PRD en Zacatecas
* Ordena la Sala Superior que el Instituto Electoral del Estado de Puebla deje participar a Encuentro Social en candidaturas comunes
Ciudad de México., 23-mar-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró válida la realización del 5º Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática (PRD) celebrado en Zacatecas el 13 y 14 de febrero de 2016, así como los acuerdos derivados del mismo, en que los que se eligieron candidatos y candidatas a la gubernatura y diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como a las presidencias municipales.
Los juicios fueron promovidos en contra de las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD en las quejas electorales QE/ZAC/223/2016 y acumuladas, y QE/ZAC/242/2016, por las cuales se declaró la nulidad del 5° Pleno Ordinario con carácter electivo y de la fe de erratas del acuerdo ACU-CECEN/02/155/2016 de dicha fecha y la nulidad de la convocatoria para reanudar el 5º Pleno Ordinario.
El magistrado ponente Manuel González Oropeza explicó que revisaron los documentos oficiales emitidos por las instancias partidistas que supervisaron el desarrollo del 5º Pleno Ordinario del Consejo General Estatal, mediante los cuales se corroboró que de los 122 consejeros que integran el Consejo Estatal, el día de la sesión se habían inscrito 120, es decir, había quórum.
Detalló que después de una serie de incidencias entre los militantes del partido y los precandidatos a la gubernatura, Simón Pedro de León Mojarro y Rafael Flores, los trabajos del Consejo Estatal continuaron, estando presentes 62 consejeros, es decir, más de la tercera parte requerida por las normas del partido.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa consideró que procede declarar la validez de la elección del candidato que resultó electo por el Partido de la Revolución Democrática para el Gobierno de Zacatecas, en virtud de que para ella se actuó conforme al principio de legalidad tanto en la integración de la Mesa Directiva y como en la instalación del 5º Pleno Ordinario.
Alanis Figueroa hizo una relatoría de las actuaciones de las autoridades partidarias y explicó que María Guadalupe Ortiz Robles fue nombrada tanto consejera estatal como vocal secretaria de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del PRD en Zacatecas, conforme a lo previsto en el Reglamento de los Consejos, como en el Reglamento de Elecciones y Consulta de ese instituto político.
Además, precisó que no existió el procedimiento de remoción debido y que fue acorde a Derecho su actuación, por lo que no se podía declarar nulo el 5º Pleno Ordinario.
La juzgadora sostuvo que se cumplió con las formalidades previstas en la normativa interna para la instalación del Pleno, puesto que el Consejo Estatal se instaló en segunda convocatoria a las 12:00 horas, previa verificación del quórum legal, con 120 Consejeros Estatales, de un total de 126 que integran el órgano, con lo que se cumple con los requisitos establecidos.
Al respecto, el magistrado presidente por Ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López, mencionó que en este caso fue analizada la legalidad de la sesión del Consejo Estatal en Zacatecas, en donde se eligió al candidato a gobernador.
“El problema fundamental de este caso, es que no obstante que se demuestran conflictos, no sólo irregularidades en la Asamblea, para elegir al candidato a gobernador del partido político debo precisar que esta Sala Superior ha sido respetuosa de la vida interna de los partidos, salvo en los casos en que se apartan de la legalidad”, expresó.
El magistrado Salvador Nava Gomar indicó que estudio del asunto fue para determinar la validez de la sesión del Consejo Estatal, “pero es grave lo que ocurre ante las acusaciones que denotan discrepancia o alejamiento del diseño institucional del partido con la actuación de sus militantes”.
“Resolvemos cuestiones de integrantes del órgano que toma decisiones importantes como es designar a los candidatos a gobernador, teniéndonos que ir a las constancias de hace tres Plenos, porque hay demandas cruzadas”, señaló.
* Avalan la participación de Encuentro Social en candidaturas comunes, en Puebla
Al resolver el juicio SUP-JRC-105/2016, el Pleno modificó la sentencia del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual había aprobado el Manual para postular candidaturas comunes de los partidos políticos para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016. El TEPJF ordenó al Instituto emitir las providencias en el ámbito de sus facultades, para permitir al Partido Encuentro Social participar en las candidaturas comunes.
En este sentido, se señaló que un partido político nacional ya cumplió y compitió en un proceso de orden federal, la limitación del artículo 85, párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos ya no le resultará aplicable, pues no se trata de su participación por primera ocasión en un proceso electoral, y esto encuentra respaldo porque la propia ley general citada alude a la primera elección federal o local de donde se concluye que la participación de ambos procesos es válida para demostrar que el partido político nacional ya participó en uno de ellos.
En la sesión se resolvieron 74 medios de impugnación, de los cuales 70 fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.