Confirma TEPJF vulneración de la veda electoral por el candidato de Movimiento Ciudadano

* Confirman sentencia de Sala Regional Guadalajara sobre regidurías del municipio de Santa María del Oro, Nayarit

* Revocan sentencia de la Sala Regional Monterrey por interpretar indebidamente principio de paridad en asignación de regidurías en Guadalupe, Zacatecas

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada y ratificó la infracción cometida por Jorge Álvarez Máynez, entonces candidato presidencial por el partido Movimiento Ciudadano.

Se determinó que las expresiones denunciadas se realizaron durante el periodo prohibido por la Ley, constituyendo manifestaciones que perjudican a las opciones políticas contendientes frente a la ciudadanía.

Un partido político impugnó la sentencia, al argumentar que violaba los principios de legalidad debido a la falta de adecuada fundamentación, motivación, exhaustividad y congruencia.

Además, señaló que las manifestaciones no solo eran críticas, sino que también buscaban disuadir a la ciudadanía, al vulnerar así la veda electoral al publicarse tres días antes de la jornada.

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, en sesión pública presencial, el pleno del TEPJF revocó la resolución, y estableció la infracción y responsabilidad de Movimiento Ciudadano por su falta de deber de cuidado.

En consecuencia, la Sala Superior instruyó a la Sala Regional Especializada a actualizar la infracción y determinar las sanciones correspondientes (SUP-REP-743/2024).

* Confirman sentencia de Sala Regional Guadalajara sobre regidurías del municipio de Santa María del Oro, Nayarit

La Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, al estimar que la norma local que establece la obligación de registrar la lista completa de regidurías plurinominales en proporción al número que se puede obtener en un ayuntamiento, es inconstitucional.

El caso se originó con las controversias que presentaron partidos políticos y candidaturas, respecto de la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el respectivo consejo municipal, y que fue confirmada por el Tribunal local, en el sentido de que la norma aplicable sí es constitucional al tener la finalidad de que entes políticos postulen en condiciones de igualdad.

Además de que las reglas del proceso se establecieron de manera previa y se beneficiaría indebidamente a los institutos políticos que incumplieron con requisitos para el registro de las regidurías de representación proporcional.

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara que revocó la resolución del Tribunal local, porque la norma aplicable resultaba inconstitucional, ya que el registro de la totalidad de las candidaturas no afecta a los demás contendientes, pues debe considerarse que, si un partido político cumple con todo lo establecido en la norma para participar en la asignación de regidurías de representación proporcional, pero no registró un número total de candidaturas a tal cargo, sí podría ingresar a la distribución.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REC-1210/2024 y acumulado).

* Revocan sentencia de la Sala Regional Monterrey por interpretar indebidamente principio de paridad en asignación de regidurías en Guadalupe, Zacatecas

La Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey al estimar que debió interpretar la norma local para dar efecto útil al principio de paridad de género a partir del principio de igualdad como parte del derecho político de las mujeres.

El caso se originó con la controversia que presentó una candidata para que prevalezca su asignación en la tercera regiduría de representación proporcional, porque la Sala Regional Monterrey no observó el principio de paridad puesto que su determinación se traduce en entenderla como un techo y no como un piso.

A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Monterrey porque interpretó indebidamente el principio de paridad y, por tanto, la asignación de la fórmula de la demandante como propietaria y suplente, corresponde a la tercera regiduría de representación proporcional en la integración del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas.

En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y dejar subsistente (SUP-REC-1421/2024).

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