Confirmó TEPJF desechamiento de una queja contra el presidente de la República

* También, del entonces precandidato a la gubernatura de Puebla por la publicación de una imagen en Facebook

* Confirman resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz que validó cómputos distritales sobre la elección a la gubernatura

* Revocó Sala Superior del TEPJF sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró existencia de VPG contra un legislador

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que desechó una queja en contra del presidente de la República y del entonces precandidato a la gubernatura de dicho estado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Puebla”, por la presunta violación a la Ley Electoral local y los principios de equidad, legalidad e imparcialidad, con motivo de una imagen publicada en Facebook.

Lo anterior, debido a que la Comisión de Quejas estimó que no existían los medios de prueba mínimos que justificaran la admisión de la denuncia.

Inconforme con lo anterior, el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, el Tribunal Electoral local confirmó indebidamente el desechamiento de la queja, a pesar de que aportó indicios suficientes de la existencia de la conducta infractora denunciada.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que la parte actora no controvierte ni desvirtúa los argumentos de la responsable, en los que considera que el análisis realizado por la comisión fue de naturaleza preliminar, que éste fue exhaustivo y conforme a los parámetros establecidos por la Sala Superior.

Con base en lo anterior, el pleno consideró que fue correcta la imposibilidad de analizar los hechos, porque de las pruebas aportadas no se advirtieron elementos de una posible infracción y, por tanto, para activar las facultades de investigación de la comisión y la admisión de la queja.

En consecuencia, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la entidad (SUP-JE-206/2024).

* Confirman resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz que validó cómputos distritales sobre la elección a la gubernatura

La Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz que validó los resultados del cómputo distrital realizado por los consejos distritales locales 14, 26 y 30 con cabecera en Veracruz, Cosoleacaque y Coatzacoalcos, respectivamente, relativo a la elección de la gubernatura de dicha entidad.

La resolución habría desestimado los alegatos sobre la instalación de casillas en lugar distinto al aprobado, la recepción de la votación por personas no autorizadas, las violaciones graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral y la denegación del derecho de acceso a la justicia y vulneración al derecho de petición.

Inconforme con la resolución, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó al considerar que la decisión del Tribunal local no fue exhaustiva, en tanto que fue omisa al analizar y pronunciarse sobre los 14 acuses de escritos por los que el promovente solicitó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) la información relacionada con la instalación de casillas el día de la jornada electoral y sustituciones de funcionariado de mesas directivas de las mismas.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que el Tribunal local sí se pronunció sobre lo planteado por el actor, porque manifestó que el análisis de los acuses, a fin de solicitar esa información al OPLE, era improcedente, ya que el PRI únicamente señaló que se le dejó en estado de indefensión para preparar los medios de impugnación, sin que en sus escritos de inconformidad se mencionen las razones de la solicitud de información y documentación para demostrar una irregularidad en particular, además, no controvirtió los motivos por los que el Tribunal local validó el cómputo distrital.

* Confirman validez de elección y otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidatura de la coalición “Fuerza y corazón por Guanajuato”

La Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) que avaló la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidatura postulada para la gubernatura del estado por la coalición “Fuerza y corazón por Guanajuato”, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral local.

El partido político Morena impugnó esta resolución al considerar que el TEEG vulneró los derechos fundamentales, principios de legalidad y de acceso a la justicia, derivado de una indebida valoración probatoria y un estudio erróneo de los hechos denunciados.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Soto Fregoso, determinó que el Tribunal local valoró debidamente las pruebas que obran en el expediente y concluyó correctamente que no se acreditó la irregularidad aducida, toda vez que no existe una promoción indebida de la candidata de la coalición derivada de un programa social como parte de sus propuestas de gobierno.

Se argumentó que la propaganda en periodo de campaña de la candidatura de la coalición “Fuerza y corazón por Guanajuato”, al hacer alusión a la denominada “tarjeta rosa”, no se podía considerar a primera vista que se pudiera arribar a la conclusión de que se estuviera en presencia de una manipulación o influencia negativa con el fin de inducir, coaccionar, limitar o presionar a la ciudadanía guanajuatense.

Asimismo, se carece de elementos que lleven a concluir la violación al artículo 134 constitucional por el uso de símbolos de la tarjeta utilizada en un programa social que implica promoción personalizada, a favor de la candidata de la coalición “Fuerza y Corazón por Guanajuato”, porque la entonces candidata no ostentaba el carácter de persona servidora pública.

* Revocó Sala Superior del TEPJF sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró existencia de VPG contra un legislador

La Sala Superior del TEPJF modificó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada (SRE) que declaró la existencia de VPG atribuida a Pedro Garza Treviño, le impuso una multa y decretó diversas medidas de reparación y garantías de no repetición, así como su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas.

Inconformes con lo anterior, Garza Treviño y Laura Paula López Sánchez impugnaron la resolución al considerar, el primero que perdió su modo honesto de vivir, y la segunda para que se agrave la sanción previamente impuesta al denunciado.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Soto Fregoso, determinó fundada la indebida valoración de las pruebas, al considerar que la argumentación de la SRE sobre los hechos denunciados, únicamente se basó en el acta circunstanciada levantada por la UTCE el 7 de junio, a partir de lo cual tuvo por acreditada la VPG, toda vez que la responsable omitió valorar las probanzas recabadas durante la instrucción del asunto, las cuales fueron, incluso, aportadas por la denunciante y certificadas durante el procedimiento.

admin

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial