* Revocan admisión de los procedimientos especiales sancionadores instaurados en contra de Arturo Zaldívar
* Ratifican no aprobación de la propuesta de acuerdo relativo a la debida aplicación de la fórmula de asignación de curules y escaños de representación proporcional en el Congreso de la Unión
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada que determinó la inexistencia de la vulneración de los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte del presidente de la República.
Lo anterior, con motivo de las manifestaciones realizadas en el evento celebrado el 17 de febrero en el estado de Guerrero, y el día 19 en la conferencia matutina efectuada en Puebla.
Inconforme, el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, sí se actualizan las infracciones denunciadas, dado que el presidente de la República actuó de forma parcial para beneficiar a Claudia Sheinbaum Pardo y perjudicar la campaña de Xóchitl Gálvez Ruiz.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que la autoridad responsable sí se pronunció exhaustivamente sobre las conductas denunciadas, así como que fue correcto determinar que no se advirtió un desequilibrio dentro de la contienda electoral.
De los eventos no se desprendieron expresiones encaminadas a posicionar, frente a la ciudadanía, a una candidatura o partido político alguno, al ser genéricas y subjetivas respecto de temas de interés general.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada (SUP-REP-636/2024).
* Revocan admisión de los procedimientos especiales sancionadores instaurados en contra de Arturo Zaldívar
En tanto, la Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, los acuerdos emitidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que admitieron las denuncias presentadas en contra de Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea por la posible comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, con motivo de las manifestaciones realizadas durante una entrevista en el noticiero de Ciro Gómez Leyva “Por la mañana”, el 8 de noviembre de 2023.
Inconforme con lo anterior, Arturo Zaldívar impugnó los acuerdos al considerar que, en su concepto, las pruebas aportadas son insuficientes para presumir la existencia de las infracciones, se restringe de forma injustificada su libertad de expresión y no se vence la presunción de licitud del ejercicio periodístico.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que la UTCE carece de competencia para iniciar procedimientos especiales sancionadores en contra de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al respecto, el pleno consideró que cuando sucedieron los hechos denunciados, el recurrente aún se desempeñaba como ministro, dado que el Senado de la República aprobó su renuncia el 15 de noviembre del 2023, por lo que no le resulta aplicable el régimen sancionador en materia electoral.
En consecuencia, se revocaron los acuerdos impugnados y se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de los procedimientos especiales sancionadores (SUP-REP-652/2023 y SUP-REP-653/2023 acumulados).
* Ratifican no aprobación de la propuesta de acuerdo relativo a la debida aplicación de la fórmula de asignación de curules y escaños de representación proporcional en el Congreso de la Unión
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad de votos, la negativa del Consejo General del INE de aprobar la propuesta de acuerdo relativa a la debida aplicación de la fórmula de asignación de curules y escaños de representación proporcional en el Congreso de la Unión.
Inconforme, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó la negativa al considerar que, en su concepto, se vulneró el derecho de petición, porque en la propuesta de acuerdo se formuló una solución para evitar la sobrerrepresentación y la responsable no se pronunció al respecto.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la responsable sí estableció las razones por las que consideró que no era posible la aprobación de la propuesta del partido recurrente.
Al respecto, el pleno consideró que el Consejo General del INE fijó en un acuerdo previo las bases para la realización de las asignaciones correspondientes por el principio de representación proporcional que, a su vez, fue confirmado por esta Sala Superior.
Además, se estimó que la asignación de escaños por el principio de representación proporcional no era materia de la litis en este asunto, ya que la misma la constituyó la negativa de la responsable de aprobar una propuesta de acuerdo presentada por el recurrente.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-241/2024).