Confirmó TEPJF negativa del registro de Francisco Javier García Cabeza de Vaca

* Postulado como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG508/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que en cumplimiento a una sentencia dictada por esta Sala Superior, negó el registro de Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

García Cabeza de Vaca estaba postulado como candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a diputado federal de representación proporcional, en la posición número uno de la lista correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal electoral, pero no cumplió con los requisitos legales para su aprobación.

Inconformes con lo anterior, García Cabeza de Vaca y el PAN impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, el candidato es elegible porque con la resolución de distintas suspensiones del ámbito penal se actualizó un cambio de situación jurídica y sus derechos político-electorales se declararon vigentes.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y previos alegatos que el ponente otorgó al abogado del ciudadano actor por videoconferencia, determinó que la decisión del INE era correcta y el candidato es inelegible.

Lo anterior, porque al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-102/2024 se establecieron los parámetros con los que se juzgaría en qué circunstancias una persona se encuentra prófuga de la justicia y, en consecuencia, incurre en los requisitos negativos que le impiden ser postulada a una candidatura.

Para esta Sala Superior, el INE sí analizó los requisitos de elegibilidad de García Cabeza de Vaca y estudió si los efectos de las suspensiones permitían sostener un cambio de situación jurídica.

Al respecto, el pleno consideró que la suspensión decretada sólo corresponde al ámbito penal y esta no puede tener el alcance de modificar, anular, invalidar, suspender o retrotraer los efectos de la ejecutoria pronunciada por este órgano jurisdiccional en el recurso de apelación mencionado, debido a que la Constitución otorga a favor de este Tribunal Electoral una garantía institucional de que sus decisiones son definitivas e inatacables y conforme al orden constitucional no pueden ser revisadas.

La Sala Superior sostuvo que la declaratoria de inelegibilidad no se traslada para toda la vida a la persona, pues esa condición debe analizarse caso por caso y, respecto del ciudadano actor, la emisión de las suspensiones penales no tuvo el efecto de invalidar las órdenes de aprehensión sino únicamente limitar las actuaciones de las autoridades ministeriales.

En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-JDC-661/2024 y acumulado).

josé

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