* Presentadas por las coaliciones “Fuerza y Corazón por México” y “Sigamos Haciendo Historia”
* Revocó TEPJF acuerdo del INE para que funde y motive registro de candidatura del PAN a diputación federal de representación proporcional, bajo la acción afirmativa de personas con discapacidad
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG230/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó el registro de las candidaturas a la Presidencia de la República de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por México” y de Claudia Sheinbaum Pardo postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2023-2024.
Movimiento Ciudadano impugnó el referido acuerdo al considerar que, en su concepto, las candidatas son inelegibles al no contar con un “modo honesto de vivir”, ya que han cometido violaciones a la Constitución de forma reiterada y sistemática.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que conforme al Artículo 34, Fracción II, de la Constitución general, el “modo honesto de vivir” es uno de los requisitos exigidos para tener la ciudadanía mexicana, que no puede ser exigido como requisito de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidencia de la República.
Al respecto, el pleno consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la contradicción de criterios 228/2022 y que dio lugar a la jurisprudencia 2/2023, estableció que el “modo honesto de vivir” es una exigencia legal inválida que no puede ser pedida o evaluada como condición para ocupar un cargo público.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-96/2024).
* Revocó TEPJF acuerdo del INE para que funde y motive registro de candidatura del PAN a diputación federal de representación proporcional, bajo la acción afirmativa de personas con discapacidad
La Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, el acuerdo INE/CG233/2024 del Consejo General del INE, que aprobó el registro de una candidatura a diputación federal del Partido Acción Nacional (PAN), por el principio de representación proporcional, en el lugar siete de su lista de la cuarta circunscripción plurinominal, bajo la acción afirmativa de personas con discapacidad, en el proceso electoral federal 2023-2024.
Inconforme con lo anterior, un ciudadano impugnó el acuerdo al considerar que, en su concepto, no se debió aprobar el registro, porque el PAN no acreditó la discapacidad permanente de la candidatura.
En sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que el Consejo General del INE debe fundar y motivar el registro de la candidatura bajo la acción afirmativa de personas con discapacidad.
Al respecto, el pleno consideró que debe motivarse el registro de la candidatura correspondiente.
En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado (SUP-JDC-354/2024).
* Declaró TEPJF inconstitucional exclusión del proceso de selección y designación de personas integrantes de las Juntas Distritales del IEPC de Tabasco por tener conflicto o litigio en contra de ese Instituto
La Sala Superior del TEPJF revocó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa que validó como requisito para participar en el proceso de integración de las Juntas Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Tabasco el no tener conflicto de interés o contar con juicios o medios de impugnación promovidos en contra del Instituto.
Inconforme con lo anterior, un ciudadano que participó en el proceso de selección impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, dicha limitación es inconstitucional, porque castiga indebidamente a quienes deciden ejercer su derecho de acceso a la justicia e implica un trato diferenciado que carece de justificación.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que la restricción empleada es inconstitucional, porque no es idónea y no tiene base legal alguna.
Al respecto, el pleno consideró que del marco convencional, constitucional y legal la medida no es idónea, porque excluir a las personas que litigaron en contra del Instituto no contribuye de modo alguno a lograr el propósito referente a que las y los funcionarios se conduzcan con imparcialidad, y no es válido inhabilitar a una persona solo porque ejerció su derecho de acceso a la justicia.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada (SUP-REC-59/2024).
* Confirmó TEPJF acuerdo de desechamiento respecto de la queja presentada en contra del presidente de la República por uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda
La Sala Superior del TEPJF confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, que desechó la queja interpuesta en contra del presidente de la República, por uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, con motivo de las manifestaciones que realizó en su libro titulado ¡Gracias!.
Inconforme con lo anterior, Gálvez Ruiz impugnó el acuerdo al considerar que, en su concepto, la UTCE realizó un análisis incorrecto de los hechos denunciados e incurrió en consideraciones de fondo.
En sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que la autoridad responsable no desechó la denuncia con base en consideraciones de fondo, ya que la recurrente no aportó elementos indiciarios que justificaran el inicio de la facultad investigadora de la autoridad administrativa electoral.
Al respecto, el pleno consideró que de los medios de prueba aportados no era posible advertir, de forma preliminar, una infracción en la materia electoral.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-REP-266/2024).