Oaxaca.- El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) en Sesión Pública de Resolución, determinó que por tratarse de información pública y ya que existe una estructura jurídica que obliga al Congreso del Estado a rendir cuentas, deberá informar cómo se ejercieron los recursos de su Dirección de Comunicación Social de noviembre de 2010 a marzo de 2012.
La LXI Legislatura deberá informar de manera desglosada, dentro de los cinco días hábiles a la notificación de la sentencia, cuánto se gastó por mes, y cuánto por cada uno de los medios contratados, a fin de dar por completada la respuesta a la solicitud de información de un ciudadano que sólo recibió, en una primera instancia, el monto autorizado para gastos de comunicación social que en 2011 ascendió a 5 millones de pesos y en 2012, a 6 millones de pesos.
El Sujeto Obligado se ha negado a proporcionar la información solicitada argumentando que de acuerdo con el artículo 62 de la Ley estatal de Transparencia, “la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos” y no a interés del solicitante.
Argumento rechazado por el comisionado Genaro Vásquez Colmenares, quien precisó que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Transparencia para el Estado de Oaxaca, se debe publicar sin que se medie solicitud alguna, las contrataciones que se hayan celebrado, servicios contratados, monto, nombre del proveedor o contratista y los plazos de cumplimiento de los contratos, de tal forma que la información requerida en la solicitud cae en este supuesto.
Asimismo Vásquez Colmenares argumentó que si bien es cierto que los sujetos obligados no tienen el deber de entregar la información a interés del solicitante, también es cierto que dicha disposición no debe interpretarse de manera arbitraria en perjuicio de la máxima publicidad pues violentaría la Ley de Transparencia.
Al otorgar su voto a favor del proyecto de resolución, el comisionado Raúl Ávila Ortiz subrayó que existe suficiente marco legal que obliga al Congreso del Estado a la rendición de cuentas, por lo que debe contar con la información requerida, y entregarla, tal como lo ha hecho en ocasiones anteriores el Poder Ejecutivo.
Por otra parte, en la misma sesión pública de resolución efectuada este lunes, el IEAIP sentenció a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (Sedesoh) a proporcionar el padrón de beneficiarios del Programa Bienestar, de becas para estudiantes de nivel superior; el padrón de beneficiarios del programa Bienestar, de apoyo a personas con discapacidad; el padrón de beneficiarios del Programa Bienestar, de dotación de útiles escolares a los alumnos de educación básica en escuelas públicas y el padrón de beneficiarios del programa de pensión alimentaria Bienestar para adultos mayores de setenta y más años, los cuatro, correspondientes al municipio de Santo Domingo Tehuantepec.
En lo que se refiere a las reglas de operación, manuales, reglamentos, requisitos, trámites y procedimientos para ser incluido en cada uno de esos programas, que también le fueron requeridos, la Sedesoh remitió al solicitante al portal electrónico donde se encuentran tales datos.