Consideró TEPJF que no se vulneró interés superior de la niñez con uso de imagen de menor de edad

* La imagen fue generada con Inteligencia Artificial y utilizada en propaganda electoral

* Solicita TEPJF a Sala Especializada nuevo estudio para verificar si una publicación configura posible violencia política de género contra una ex diputada federal

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada, que consideró que la imagen de un menor de edad creada a través de Inteligencia Artificial (IA) en la propaganda electoral, vulneraba el interés superior de la niñez.

El pleno determinó que la inclusión de la imagen en sí misma no pone en peligro potencial los derechos de la niñez. Se argumentó que se deben considerar las circunstancias de cada caso, y en este, que el uso de la representación creada con IA no corresponde a utilizar la imagen de una persona física menor de edad.

La Sala Superior abordó esta controversia derivada de la impugnación de un partido político contra la Sala Regional Especializada, al señalar que de forma incorrecta acreditaron la vulneración al interés superior de la niñez, por haberse presentado una imagen de un menor de edad, creada a través de IA, en propaganda electoral.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior, en sesión pública presencial, determinó inexistente la infracción al partido político por no advertir el riesgo de afectar el interés superior de la niñez.

En consecuencia, revoca y vincula al Instituto Nacional Electoral (INE) para que modifiquen los lineamientos para establecer mecanismos de verificación para el uso, en propaganda político-electoral, de imágenes de la niñez o adolescencia generada, editada o modificada por IA (SUP-REC-893/2024 y acumulado).

* Solicita TEPJF a Sala Especializada nuevo estudio para verificar si una publicación configura posible violencia política de género contra una ex diputada federal

La Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, una sentencia de la Sala Regional Especializada para que efectúe un nuevo estudio y verificación a una publicación denunciada por una ex diputada federal, por la posible existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

El caso derivó, por un lado, de la controversia presentada ante el TEPJF por el director general, creador y administrador del perfil de un medio de comunicación en el cual se publicó el contenido discriminatorio señalado por la aspirante al Senado de la República.

La candidata, por otro lado, pidió la modificación de la sentencia de la Sala Regional Especializada porque no estaba fundada y motivada de forma exhaustiva ante la alusión que se hacía de ella como “edecán”.

A propuesta de la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior -en sesión pública presencial- revocó parcialmente dicha sentencia para que la Sala Especializada estudie, de forma exhaustiva y bajo la metodología de análisis del lenguaje, si la expresión incluye estereotipos discriminatorios de género que configuren violencia política contra las mujeres en razón de género (SUP-REP-738/2024 y acumulado).

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