Consulta previa para transferir responsabilidades, garantiza derecho de autogobierno de comunidades indígenas: TEPJF

Consulta previa
La Sala Superior determinó procedente que las autoridades federales, estatales y municipales consulten a las autoridades tradicionales.

* La Sala Superior determinó procedente que las autoridades federales, estatales y municipales consulten a las autoridades tradicionales para la transferencia de responsabilidades relacionadas con sus derechos constitucionales

Ciudad de México., 08-ago-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estimó procedente que los tres niveles de gobierno consulten de manera previa, informada y de buena fe, a las autoridades tradicionales para definir los elementos necesarios para la transferencia de responsabilidades relacionadas con sus derechos constitucionales, incluyendo de ser el caso, el derecho a la administración directa de los recursos económicos que le corresponden.

Lo anterior en la Tesis LXIV/2016 con el rubro “Pueblos y comunidades indígenas. El derecho a la consulta previa, informada y de buena fe es procedente para definir los elementos (cuantitativos y cualitativos), necesarios para la transferencia de responsabilidades derivadas del derecho al autogobierno”.

La Sala Superior señaló que la consulta previa tiene como objeto definir las condiciones mínimas, culturalmente compatibles, necesarias y proporcionales para asegurar la transparencia, la debida administración y la rendición de cuentas respecto a la administración directa de tales recursos, atendiendo a las circunstancias específicas de cada comunidad.

El criterio jurídico precisó que para garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno de las comunidades y pueblos indígenas, así como su derecho efectivo a la participación política y a la consulta, resulta procedente el consultar a sus autoridades tradicionales.

La tesis se desprende de la interpretación pro persona, sistemática, funcional y evolutiva de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 19, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y 6, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Con este criterio aprobado en la sesión pública del 22 de junio pasado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados sobre la transferencia de responsabilidades relacionadas con su derecho al autogobierno.

Miguel Ángel

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