Oaxaca, Oax.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) acordó otorgar a la Organización Estatal de Ciudadanos “Shuta Yoma A.C.” un plazo de 30 días para que presente o acredite ocho mil 586 solicitudes de afiliación, uno de los requisitos indispensables en su registro como partido político.
En sesión extraordinaria, el Consejo General informó que lo anterior es en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La cantidad de afiliaciones es necesaria para que la Organización que solicita el registro como partido político local cumpla el requisito del 1.5 por ciento de la lista nominal de electores del Estado de Oaxaca del año 2010, cuyo universo es de dos millones 574 mil 106 ciudadanos y ciudadanas.
Para efecto de reponer el procedimiento de solicitud de registro como partido político local, ordenado por la Sala Superior, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana para que dé trámite y lleve a cabo todas las actividades relacionadas al procedimiento de registro.
La Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana verificará la autenticidad del total de solicitudes de afiliación que presente la mencionada Organización Estatal de Ciudadanos, a fin de cumplir con ocho mil 586 solicitudes de afiliación faltantes.
Para dicho requisito se tomará como base la Lista Nominal de Electores del Estado de Oaxaca del 2010, o en su defecto la que proporcione y acredite dicha Organización ante la Dirección Ejecutiva y donde conste que los no encontrados si se localizan en el citado Listado Nominal.
La misma Dirección, en caso de encontrar inconsistencias, notificará de inmediato a la Organización Estatal de Ciudadanos “Shuta Yoma A.C.”, para que dentro del plazo concedido, tenga la posibilidad de subsanar inconsistencias.
Al finalizar el plazo otorgado, el Consejo General tendrá cinco días para emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud de registro como partido político local a la organización de ciudadanos Shuta Yoma, A.C.