Debe Ley de Personas Adultas Mayores garantizar integración social de discapacitados

Senadora de la República
La lectura de estos ordenamientos, pone en claro la necesidad de homologar a las mismas
* Senadoras del PRI advierten que actualmente se encuentra rebasada por otras leyes nacionales
* Apuntan que la discapacidad no es enfermedad, sino una condición de vida

México, DF., 18-oct-2014.- La Ley de Personas Adultas Mayores debe garantizar la integración social de discapacitados, apuntó la senadora Hilda Flores Escalera, al afirmar que esta norma se encuentra rebasada por otras leyes que se aplican a nivel nacional y velan por los derechos de las personas de la tercera edad.

Ello, al presentar una iniciativa por el que se adiciona una fracción al artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en materia de discapacidad, signada por las senadoras Flores Escalera, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, María Cristina Díaz Salazar, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y Juana Leticia Herrera Ale, del Grupo Parlamentario del PRI.

Flores Escalera explicó que actualmente la ley de adultos mayores establece que las instituciones públicas deben garantizar atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales, con acciones de prevención y atender las necesidades de adultos mayores a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable.

Esta definición, explicó, está rebasada por las disposiciones del marco jurídico nacional las cuales especifican que “la discapacidad no es una enfermedad, por tanto no se sufre, sino que se trata de una condición de vida”.

Por tanto, además de la asistencia, la discapacidad debe ser sujeta a un tratamiento integral que ayude a disminuir la incidencia en las personas adultas mayores y, en caso de que forme parte de su persona, proveerles de una mejor calidad de vida.

La legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) refirió que la Ley General de Salud establece en su artículo 3° y 33 la rehabilitación de las personas con discapacidad, que incluye acciones tendientes a optimizar sus capacidades y funciones.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, abundó, define que el objetivo de la rehabilitación contempla fines médicos, sociales y educativos, entre otros, encaminados a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental y sensorial óptimo.

En su Artículo 7, establece que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible.

La lectura de estos ordenamientos, pone en claro la necesidad de homologar a las mismas la Ley de Personas Adultas Mayores, concluyó Flores Escalera.

La iniciativa fue turnada para dictamen a las comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, Primera.

josé

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