Oaxaca, Oax., 15-mar-2016.- En Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP) determinó que la Secretaría General de Gobierno (Segego) debe entregar copias digitales de los contratos de arrendamiento de las oficinas alternas de su titular, ubicadas en el Centro Histórico de Oaxaca.
Tras analizar el caso, el Consejo del IAIP integrado por los comisionados Francisco Álvarez Figueroa; Juan Gómez Pérez y Abraham Soriano Reyes, determinó válido el motivo de inconformidad del solicitante de información, por lo cual revocó la respuesta emita por el Sujeto Obligado, y en consecuencia ordena a la Segego emitir una nueva respuesta en la que proporcione la información referente a los contratos de los ejercicios del año 2011 al 2015.
Asimismo, se resolvieron los Recursos de Revisión que involucraron al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca (CECyTE), a la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA) y al Ayuntamiento de Huajuapan de León.
En lo que respecta a la resolución al recurso de revisión correspondiente a la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, consideró declarar parcialmente fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente, ya que la información fue proporcionada de manera incompleta, como lo manifiesta el recurrente, aunque al momento de interponer el recurso de revisión, agrega otro elemento a la solicitud inicial.
Por lo anterior, el Pleno del IAIP pide a SINFRA modificar la respuesta concedida y emitir una nueva en la que proporcione la información faltante consistente en copia simple del proyecto de la obra realizada en la comunidad de San Gaspar Yagalaxi, Ixtlán de Juárez.
Al respecto del Recurso de Revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Huajuapan de León, el Consejo General consideró fundado el motivo de inconformidad del solicitante, y se le ordena al Ayuntamiento la entrega de la información relativa a la copia certificada del expediente técnico de la obra ejecutada en la colonia “Los Presidentes”.
En el caso del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca, se sobreseyó el Recurso de Revisión debido a que durante la substanciación del mismo, el Sujeto Obligado subsanó la omisión, dando respuesta a la pregunta omitida y el recurrente manifestó su total conformidad.