Deben sistemas normativos indígenas garantizar derecho de las mujeres a votar y ser votadas: TEPJF

Garantizar derecho de las mujeres a votar y ser votadas
Comunidades indígenas deben promover y respetar el derecho de voto de las mujeres.

* La Sala Superior estableció que las normas de los pueblos y comunidades indígenas deben promover y respetar el derecho de voto de las mujeres tanto en su vertiente activa como pasiva

* El Estado reconoce y garantiza el derecho de las comunidades indígenas para llevar a cabo las elecciones conforme a sus usos y costumbres; no obstante, tal derecho no es ilimitado ni absoluto

Ciudad de México., 02-jul-2016.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante la jurisprudencia 22/2016, determinó que las normas de los pueblos y comunidades indígenas deben promover y respetar el derecho de voto de las mujeres tanto en su vertiente activa como pasiva, es decir, su derecho a votar y a ser votadas.

En la jurisprudencia de rubro “Sistemas normativos indígenas. En sus elecciones se debe garantizar la igualdad jurídica sustantiva de la mujer y el hombre (Legislación de Oaxaca)”, se estableció que el Estado reconoce y garantiza el derecho de las comunidades indígenas para llevar a cabo las elecciones de los integrantes de los órganos de autoridad municipal conforme a sus usos y costumbres; no obstante, tal derecho no es ilimitado ni absoluto.

Lo anterior, en atención a que su ejercicio debe de estar invariablemente regido por las normas y los principios establecidos en la Constitución federal y en los tratados tuteladores de derechos fundamentales suscritos por el Estado Mexicano, entre los cuales está la obligación de garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres.

La jurisprudencia en cita, se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 2°, párrafo quinto, Apartado A, fracciones I, II, III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, Base A, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 255, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de la mencionada entidad federativa.

Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tutela el principio constitucional de paridad entre géneros y fortalece la participación política de las mujeres.

josé

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