Deroga Senado de la República “haber de retiro” de magistrados del TEPJF

Senado de la República
El “haber de retiro” no puede funcionar como elemento complementario para garantizar el principio de independencia judicial
* Senadores señalan falta de fundamento legal de la prestación aprobada con la reforma político-electoral
* Anteriormente, Comisiones Unidas de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen

México, DF.- El Senado de la República aprobó, con 93 votos a favor y cuatro en contra, el dictamen por el que se suprime la atribución de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral para determinar el “haber de retiro” de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El dictamen, que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que aunque el “haber de retiro” es una prestación económica de carácter no remunerativo que se identifica con las pensiones de los empleados públicos, debe estar asignado por una ley, un decreto legislativo, un contrato colectivo o por las condiciones generales de trabajo, y determinarse de forma anual y equitativa en el presupuesto de egresos correspondiente.

Afirma que la disposición habilita de forma incorrecta al TEPJF para determinar de forma arbitraria un “haber de retiro”, ya que no establece parámetros de otorgamiento o cálculo.

Destaca que la prohibición a los magistrados para actuar como patronos, abogados o representantes en procesos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, no implica una prohibición total para ejercer otras actividades profesionales; además, existe un plazo determinado para tales inhabilitaciones.

Por ello, el “haber de retiro” no puede funcionar como un elemento complementario para garantizar el principio de independencia judicial.

Al fundamentar el dictamen, el senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Miguel Ángel Chico Herrera, resaltó la coincidencia de los legisladores de todos los partidos, tanto en la Cámara de Diputados como del Senado, para derogar la facultad de los magistrados electorales de determinar, a través de su Comisión de Administración, “su haber de retiro”.

El legislador enfatizó que, con ello, se reconoce la necesidad de dotar de claridad y legitimidad en el uso de los recursos que se destinan a las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos de los distintos órganos del Estado.

El senador del Partido Acción Nacional (PAN), Roberto Gil Zuarth, mencionó que la inclusión del “haber de retiro” no sucedió de manera subrepticia ni tramposa, sino que desde la discusión constitucional este tema fue motivo de análisis y discusión entre las fuerzas políticas.

Señaló que debe construirse un sistema judicial adecuado para garantizar el funcionamiento correcto de las instituciones públicas, aunado a los instrumentos internacionales en los que la nación se ha comprometido acatar.

El senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Alejandro Encinas Rodríguez, subrayó que ningún servidor público debe percibir mayor emolumento que aquél que establece la ley y, por lo tanto, tampoco debe recibir esos ingresos adicionales que resultan ofensivos para la población.

Añadió que el mencionado haber no cuenta con la base legal suficiente y ello está expuesto por la propia Constitución de la República, que establece que no se puede tener ningún haber adicional al que se establece en el propio presupuesto federal.

El senador del Partido del Trabajo (PT), David Monreal Ávila, señaló que la aprobación de la reciente reforma político-electoral tuvo errores como el de la inclusión del llamado “haber de retiro”, en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Se pronunció a favor de la derogación del numeral XXXI del artículo 209 y opinó que no existió por parte de los legisladores un análisis real y profundo sobre este tema, pues en la norma secundaria en materia electoral se impuso una pensión vitalicia de grandes proporciones para los magistrados del Tribunal Electoral.

El dictamen se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional. Previo a su aprobación en el Pleno, fue avalado en las comisiones unidas de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, Segunda.

josé

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