* Además, contemplarlo en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 bajo una perspectiva de derechos humanos
* El monto del salario mínimo enfrenta un déficit de 9.25 pesos frente a la línea mínima de bienestar en el ámbito urbano
* El salario: vital para el goce y ejercicio de los derechos humanos; 1º de mayo: Día del Trabajo
Ciudad de México.- En conmemoración del Día del Trabajo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reitera la necesidad de disponer un salario mínimo que permita garantizar las necesidades mínimas de los trabajadores, y en consecuencia posibilite el goce y ejercicio de sus derechos humanos.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en marzo de este año el valor promedio de la línea de bienestar osciló entre mil 928.67 pesos para el ámbito rural y hasta dos mil 985.48 en el urbano.
Es decir, frente al monto del salario mínimo vigente para 2018, el costo de los satisfactores mínimos alcanzó un máximo de 97.88 pesos diarios en el sector urbano, lo que representa un déficit de 9.25 pesos, mientras que en el caso rural persisten serias carencias en el apartado de accesibilidad, disponibilidad y calidad de los satisfactores.
En este sentido, si bien en marzo de este mismo año la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), estimó un crecimiento del 2.8 por ciento anual para México en el 2018, pocos han sido los avances en materia de política económica y social para revertir los avances y desigualdades en la distribución del ingreso.
Así, conforme al estudio intitulado “México justo: políticas públicas contra la desigualdad”, presentado por Oxfam México a inicio de esta anualidad, se indicó que las 10 personas más ricas del país acumulan la misma riqueza que el 50 por ciento más pobre.
Al respecto, la CNDH recuerda que, conforme al artículo 123 de la Constitución Política, el salario mínimo debe comprender las necesidades normales del orden material, social y cultural de las familias, además de proveer la educación obligatoria de los menores de edad.
Del mismo modo, en su Observación General 18, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) destacó la necesidad de que el salario mínimo sea congruente con las necesidades básicas de los trabajadores, principalmente la alimentación, salud, vivienda y educación.
Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) subraya que, para determinar el nivel de los salarios mínimos, acorde a las pautas expuestas, deben considerarse los siguientes factores: las necesidades de los trabajadores y de sus familias tales como el costo de vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel de vida relativo de otros grupos sociales, y los factores económicos, como el desarrollo económico, la productividad y un alto nivel de empleo.
La suficiencia del salario mínimo es un elemento imprescindible no sólo para el ámbito de los derechos humanos laborales, y por sí misma un derecho, sino que es interdependiente para prácticamente la totalidad de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso en el concepto de calidad de vida, tal como se establece en los Objetivos 8 y 10 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, correspondientes a trabajo decente y abatimiento de las desigualdades.
A partir de las consideraciones anteriores, la CNDH considera que la determinación y cuantificación de los satisfactores mínimos, como de un salario mínimo que cubra dichas necesidades vitales, constituyen temas que invariablemente deben ser incluidos y analizados dentro del próximo Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, como también dentro de la agenda política nacional.
En lo particular, la CNDH dirige una atenta invitación a las autoridades, actores políticos y sociedad civil a reflexionar sobre la caracterización y objeto del salario mínimo en las normas relativas a los derechos humanos, de fuente nacional e internacional, como también los estándares derivados de los sistemas regionales y universales de promoción y protección de los derechos.
Asimismo, las pautas y directrices planteadas por la CNDH en el estudio denominado “Salario Mínimo y Derechos Humanos”, disponible en la página de la Comisión Nacional.
El Día del Trabajo, es un onomástico instituido por la OIT en 1889 a fin de conmemorar a los mártires de Chicago y promover un nivel de vida adecuado para el desarrollo y bienestar de los trabajadores, fecha que reviste relevancia por su interrelación con los derechos humanos laborales.