Dicta CNDH medidas cautelares para madre que no ve a sus tres hijos


México.- La CNDHsolicitó al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, medidas cautelares en beneficio de una madre de familia que durante aproximadamente 21 meses no ha conseguido ver a sus tres hijos menores de edad, aún y cuando ha acudido a diversas instancias judiciales.

Velando por el interés superior de los niños, este Organismo público autónomo pide que se garantice el derecho de una madre de familia para visitar y convivir con sus hijos, en el lugar que determine esa autoridad judicial, con la debida implementación de medidas jurídicas que garanticen que las cosas se mantengan en el mismo estatus hasta que se resuelva en definitiva la situación jurídica de los tres menores.

La Comisión Nacional de derechos Humanos (CNDH) también solicita se implementen los mecanismos necesarios y adecuados de supervisión, que garanticen la integridad física y psicológica de los niños y la quejosa en los términos que establezca esa autoridad, a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar solicitada.

La Sexta Visitaduría General de la Comisión Nacional se encuentra realizando una investigación relacionada con el caso, a fin de recopilar las evidencias necesarias que permitan establecer la verdad histórica de los actos constitutivos de queja que formuló la mujer, respecto a la solicitud de restitución de sus menores hijos a Paris, Francia.

Dicha solicitud fue librada por la Autoridad Central Francesa, Ministere de la Justice et des Libertés, misma que se radicó en el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada.
De acuerdo con la quejosa, se pudo conocer que el 29 de mayo de 2012 se dictó en primera instancia, una sentencia, mediante la cual se ordenó la restitución inmediata de dichos menores a la ciudad y país citados, cuya determinación fue confirmada el 5 de julio de ese año por la Primera Sala
Regional Familiar de Toluca, Estado de México.

Dicho mandamiento judicial no se pudo ejecutar, en razón de que el padre de los tres menores interpuso los recursos que le permitieron objetarlo.
Conforme al artículo 118 del Reglamento Interno de la CNDH, estas medidas cautelares se solicitaron por un plazo de 30 días, el cual podrá ser prorrogado por el tiempo que resulte necesario, atendiendo a la naturaleza del caso.
Sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, la CNDH solicitó la aplicación de dichas medidas cautelares con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos segundo y tercero y 102, apartado B, de nuestra Constitución Política; 40 de la Ley de la Comisión Nacional, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.

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