* Este Organismo Nacional acreditó la violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, en agravio de un habitante de Tijuana
México, DF., 04-ene-2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 49/2015, dirigida al presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento de Tijuana, por la aceptación parcial de la recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California.
Luego de examinar las evidencias integradas al expediente CNDH/6/2015/39/RI, esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, en agravio de un habitante de Tijuana.
Por ello, la Comisión Nacional solicitó al Ayuntamiento de Tijuana que se repare de manera integral el daño ocasionado a la víctima, en los términos de la Recomendación y de la Ley General de Víctimas.
El 30 de septiembre de 2013, una persona presentó queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California contra dos policías municipales de Tijuana, por haber retenido y lesionado a su hermano, sin razón justificada.
El 27 de noviembre de 2014, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California emitió la Recomendación 31/14, dirigida al presidente Municipal de Tijuana. Ante el rechazo del segundo punto de la misma, relativo a la reparación del daño a la víctima, el agraviado interpuso recurso de Impugnación, radicándose con el expediente CNDH/6/2015/39/RI.
La CNDH solicitó información al presidente Municipal de Tijuana, quien reiteró su negativa a reparar el daño causado por los policías municipales, hasta que la víctima iniciara el procedimiento señalado en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Baja California.
En consideración de este Organismo Nacional, el argumento de la autoridad no resulta válido, ya que el deber de reparar las violaciones a los derechos humanos deriva de manera explícita de la reforma al artículo 1º constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en cuyo párrafo tercero decreta:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley”.
Por su parte, la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 2013, por su naturaleza jurídica tiene un ámbito de validez nacional, esto es, debe ser cumplida por autoridades de toda índole, incluidas las municipales, y sus alcances no pueden en modo alguno ser alterados o disminuidos por normatividad secundaria alguna en detrimento de las víctimas.
Por lo tanto, la CNDH consideró procedente la reparación integral de los daños ocasionados a la víctima, como consecuencia de las violaciones a derechos humanos que le causaron los policías municipales de Tijuana, a través de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición, previstas en el artículo 7, fracción II y 26 de la Ley General de Víctimas.
La Recomendación 49/2015, que ya fue debidamente notificada al presidente Municipal y a los integrantes del Ayuntamiento de Tijuana en el estado de Baja California, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx