* El agraviado fue detenido por elementos policiacos vestidos de civil el 8 de diciembre de 2005
* Lo torturaron y un día después lo hicieron responder preguntas de reporteros que realizaban una transmisión en vivo desde su domicilio
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 20/2021, dirigida al fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, por violentar los derechos humanos de una persona a la integridad personal y trato digno por actos de tortura, atribuibles a elementos de la entonces Agencia Federal de Investigaciones (AFI).
Este Organismo Autónomo ha señalado en reiteradas ocasiones que la persecución y sanción de los delitos debe realizarse siempre en el marco de la ley y el respeto a los derechos humanos y ha enfatizado la importancia de que las conductas ilícitas de las personas del servicio público también sean motivo de investigación y sanción para evitar la impunidad.
De acuerdo con la queja presentada ante la CNDH, el agraviado señaló que fue detenido, por diversos sujetos vestidos de civil, el día 8 de diciembre de 2005, alrededor de las 10:30 horas, cuando circulaba por la Carretera Federal Libre México-Cuernavaca, uno de esos sujetos le indicó que era elemento de la entonces AFI y que le realizaría una revisión de rutina.
Sin embargo, fue llevado a la Ciudad de México, donde fue sometido a actos constitutivos de tortura con la finalidad de auto incriminarse como responsable de la comisión de varios secuestros.
Asimismo, refirió que el día 9 de diciembre de 2005, alrededor de las 06:00 horas fue trasladado a su domicilio donde lo esperaba personal de una televisora que realizaba una transmisión en vivo y que fue sujetado por elementos de la entonces AFI, quienes portaban sus uniformes con las insignias de esa corporación, para que respondiera algunas preguntas de los reporteros, siendo en todo momento sometido, a pesar de que lo estaban “filmando”, posteriormente lo sacaron con violencia del lugar para seguirlo torturando, hasta que fue puesto a disposición en la entonces SIEDO.
Tras su investigación, la CNDH determinó que la intención de los elementos de la entonces AFI, de mantener retenido al agraviado los días 8 y 9 de diciembre de 2005, fue para ejercer sobre él actos de tortura ya que fue objeto de golpes, quemaduras, desnudez, agresión sexual y se llevó a cabo una escenificación ajena a la realidad, en la cual fue lesionado.
Lo anterior, para que se autoincriminara ante los medios de comunicación y una vez puesto a disposición de la autoridad ministerial, siguió siendo agredido físicamente al no querer firmar su supuesta declaración; asimismo, se concluyó que las lesiones que la víctima presentó eran excesivas e innecesarias para su detención y además eran concordantes con sus manifestaciones.
Por ello, la CNDH recomendó a Gertz Manero que se repare el daño integral y adecuado al agraviado en términos de la Ley General de Víctimas, se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se le brinde atención médica y psicológica; colabore en el trámite y seguimiento de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en la FGR, en contra de los servidores públicos involucrados.
Asimismo, colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante esa Fiscalía, para que se investigue y se resuelva sobre la responsabilidad de los elementos de la entonces AFI.
También; implemente una política pública de comunicación dirigida a los agentes del Ministerio Público de la Federación, policías federales ministeriales y peritos para que ajusten su actuar en el cumplimiento de sus funciones a las disposiciones legales vigentes y protocolos nacionales e internacionales, evitando en todo momento las violaciones a Derechos Humanos, y designe a un servidor público para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.
La Recomendación 20/2021, que ya fue notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx