Dirige CNDH recomendación al IMSS por inadecuada atención médica y muerte de niño de siete años

También al gobierno de Jalisco
Inadecuada atención médica que provocó la muerte de un niño de siete años de edad víctima de acoso escolar.

* Al Gobierno de Jalisco por el acoso escolar o “bullying” de que fue objeto en una escuela primaria

* Encuentran evidencias de violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y a la vida, atribuible a la actuación de diversos servidores públicos de dos hospitales del IMSS en Lagos de Moreno y Guadalajara, Jalisco

Ciudad de México., 17-ago-2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 36/2016, dirigida al director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa y al gobernador de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, por la inadecuada atención médica que tuvo como consecuencia el fallecimiento de un niño de siete años de edad víctima de acoso escolar o “bullying” en una escuela primaria.

Este Organismo Autónomo acreditó violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y a la vida, atribuibles a personal médico adscrito al Hospital General de Zona Número 7 con Unidad Médica de Atención Ambulatoria del IMSS en Lagos de Moreno, Jalisco (HGZ-7) y la Unidad Médica de Atención Especializada (UMAE) en el Hospital de Pediatría en el Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara, Jalisco.

El 19 de febrero de 2013, el niño sufrió acoso escolar o “bullying” por parte de sus compañeros en una escuela primaria de la Comunidad de San Antonio, Jalisco (EP-1), lo que le provocó que dejara de comer.

El 20 de febrero de 2013, el menor de edad agraviado ingresó al servicio de urgencias del HGZ-7, donde le diagnosticaron “gastroenteritis probablemente infecciosa”, y se le prescribió antibiótico.

El 21 del mismo mes y año fue llevado nuevamente al hospital, donde le diagnosticaron “síndrome de ansiedad”, le recetaron un sedante ansiolítico y lo enviaron a su domicilio. En la misma fecha fue canalizado por tercera ocasión a dicho nosocomio y al estar en el área de rayos X presentó un primer paro cardiaco que fue revertido después de 10 minutos lo cual le produjo “encefalopatía hipóxico isquémica” por lo que fue trasladado en ambulancia a la UMAE y durante el trayecto sufrió otros dos paros cardiorrespiratorios que fueron revertidos.

El niño permaneció hospitalizado en la UMAE del 21 de febrero al 9 de marzo de 2013; a las 9:00 horas de esa fecha tuvo un quinto paro cardiaco que le fue revertido y una hora después sufrió el sexto ataque que fue irreversible y falleció a las 10:30 horas.

El 22 de abril de 2013, sus familiares presentaron por comparecencia queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, denunciando negligencia médica por parte de los galenos que atendieron a la víctima. Por razones de competencia, la queja fue enviada a la CNDH, el progenitor de la víctima formuló queja vía telefónica en contra de los servidores públicos de la EP-1 y derivado de la concurrencia de competencia conoció este Organismo Nacional.

Una vez concluida su investigación, la CNDH tuvo evidencias de irregularidades que permiten acreditar la inadecuada atención médica por parte del personal médico adscrito al HGZ-7 y la UMAE que impidieron garantizar con efectividad al niño el derecho a la protección a la salud, que trajo como consecuencia la pérdida de la vida.

Por ello, la CNDH pide a Arriola Peñalosa reparar el daño ocasionado a los familiares de la víctima, con motivo de la responsabilidad en que incurrió personal de los dos hospitales involucrados en los hechos, que incluya una compensación y se les proporcione atención psicológica y tanatológica.

Diseñar un curso integral a todos los servidores públicos adscritos a ambos hospitales, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, la atención de urgencias en pediatría, así como de conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y el contenido de las Guías para los Trastornos de Ansiedad en Niños y Adolescentes y de Diagnóstico y manejo del estrés postraumático.

Se instruya que los servidores públicos de los dos nosocomios adopten medidas efectivas de prevención, que permitan garantizar que los expedientes clínicos estén debidamente integrados conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y en las Normas Oficiales mexicanas correspondientes.

Adoptar las medidas necesarias para que en todos los hospitales del IMSS que brinden el servicio de urgencias, especialmente el HGZ-7, se haga de manera oportuna y con calidad, con la finalidad de efectuar un diagnóstico temprano que permita establecer un tratamiento inmediato para atenuar, detener o revertir la gravedad que presentan los pacientes.

Girar instrucciones para emitir una circular dirigida al personal médico de los dos hospitales, en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten la actualización, experiencia, conocimientos y habilidades suficientes para brindar un servicio médico adecuado y poder atender casos similares al referido.

Conforme a los procedimientos internos, se determine dejar constancia de la presente Recomendación en el expediente administrativo de los servidores públicos involucrados en el caso; asimismo, inscribir a la víctima y sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

En cuanto al acoso escolar o “bullying” de que fue objeto el niño, la CNDH encontró que con la negligencia y desinterés de las autoridades del plantel se dio lugar a violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, a la dignidad, al sano desarrollo y a la educación del menor agraviado.

La CNDH considera que existe responsabilidad oficial, ya que de acuerdo con declaraciones de servidores públicos de esa escuela y testigos, se sabía que en el turno vespertino algunos niños infligían agresión física a sus compañeros, entre ellos al menor de edad, pero las autoridades minimizaron esta circunstancia y se limitaron a suspender de asistir a clases al agresor, sin darle la atención psicológica que requería para conocer el origen de sus agresiones.

Por ello, pide al gobernador de Jalisco girar sus instrucciones a fin de que personal especializado imparta un curso de capacitación obligatoria sobre derechos humanos en general y relacionado con la niñez en particular, para la prevención e identificación de “bullying” o acoso escolar, a todo el personal, tanto docente como administrativo que labora en las escuelas de educación inicial y básica, en especial en ambos turnos de la EP-1, ubicadas en el Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco.

Que los servidores públicos conozcan de la obligación que tienen al estar encargados de la custodia de las niñas y los niños, para protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión o abuso. Conforme a los procedimientos internos, se deje constancia de la presente Recomendación en el expediente administrativo de las autoridades escolares involucradas con estos hechos.

Se instalen buzones en todas las escuelas del municipio y en especial en la EP-1, para que las niñas y los niños, sus padres o tutores, tengan la oportunidad de denunciar sin temor el maltrato o acoso escolar que sufren o que saben padecen otros infantes, promoviendo la cultura de la denuncia.

Se convoque a los padres de familia y tutores de todos esos planteles, para que especialistas les brinden pláticas informativas del problema de violencia en las escuelas y las consecuencias que ocasionan en el ambiente escolar; para que su desarrollo sea integral; además de que las niñas y los niños de la escuela EP-1 deberán tener un profesor para cada grado o grupo de acuerdo a su edad.

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

Miguel Ángel

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