* Ambas personas privadas de la libertad cometieron suicidio en el Cefereso de Villa Aldama, Veracruz
* Las dos víctimas mostraron depresión y tendencias suicidas sin que los servidores públicos responsables del cuidado de las personas privadas de la libertad les prestaran atención médica especializada en salud mental
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 83/2021 dirigida a José Ángel Ávila Pérez, comisionado de Prevención y Readaptación Social, por la falta de atención médica de salud mental y de prevención y cuidado de dos personas privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) de Villa Aldama, Veracruz, lo cual derivó en que ambos perdieran la vida por probable asfixia mecánica por ahorcamiento el 18 de enero y el 5 de marzo de 2020.
Se integró el expediente de los dos casos con información proporcionada por la Unidad de Asuntos Legales del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y por la Fiscalía Estatal.
A partir del conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, se acreditó que los servidores públicos responsables omitieron preservar el derecho a la protección a la salud mental de la primera víctima a fin de que se le brindara atención médica integral y adecuada durante su permanencia en ese centro penitenciario, toda vez que no se le proporcionó el seguimiento indicado, al no otorgarle oportunamente el tratamiento médico especializado para determinar el padecimiento real, lo cual ocasionó su fatal desenlace.
Similares omisiones se observan en el caso de la segunda víctima, ya que desde el 14 de marzo de 2016 se le diagnosticó depresión y no se solicitó la valoración por el Servicio de Psiquiatría para su valoración, manejo y tratamiento.
Entre los antecedentes del caso, existe registro de que la persona agraviada permaneció hospitalizada por autolesión del 29 de octubre al 15 de noviembre de 2017, ya que se produjo una herida en la muñeca derecha que ameritó siete puntos de sutura. Además, en varias ocasiones refirió malestares físicos, trastornos del sueño y el deseo de “no continuar con su vida”.
A pesar de estas señales, no existe evidencia de que se le haya proporcionado tratamiento por su intención de causarse daño ni se pidió que lo valorara un psiquiatra. Queda establecido que los servidores públicos responsables dejaron de cumplir con sus obligaciones.
La CNDH ha observado que los responsables del sistema penitenciario y de la atención a la salud en la República Mexicana deben atender la situación que se vive actualmente en los centros de reclusión del país, para que el total de esta población goce del derecho a la salud que se enmarca en la normatividad nacional e internacional, así como el acceso a una vida digna.
Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al comisionado de Prevención y Readaptación Social que implican acciones para evitar que casos como los mencionados se repitan en los Ceferesos.
Las medidas de prevención son: Realizar un Plan de Trabajo Integral que contemple la debida y correcta puesta en marcha del Protocolo de Detección e Intervención de la Conducta y Riesgo Suicida en Personas Privadas de la Libertad en Centros Penitenciarios Federales; la sensibilización y capacitación de los servidores públicos que laboran en los Ceferesos, acerca de la importancia de la prevención del suicidio.
Asimismo, la creación de un equipo multidisciplinario altamente capacitado para que sean los encargados de crear, dirigir y ejecutar un plan de tratamiento idóneo con perspectiva en derechos humanos, de género y conforme a un enfoque diferencia y especializado para personas privadas de la libertad diagnosticadas con problemas de salud mental y riesgo suicida.
También, diseñar un test de valoración del riesgo a fin de detectar a las personas con antecedentes o posibles conductas suicidas; diseñar y ejecutar un programa de actividades de reinserción y de interacción social que coadyuve a la atención de personas privadas de la libertad con problemas de salud mental o alguna afectación derivada de la reclusión u otras circunstancias.
Además, se requiere que se asignen los recursos presupuestales necesarios a los Ceferesos para la contratación de un equipo multidisciplinario destinado a la atención de prevención del suicidio en establecimientos penitenciarios federales; generar y ejecutar un plan integral individual de reparación para las víctimas indirectas; implementar un programa de atención médica efectiva en el cual se brinde atención oportuna para proteger y garantizar el derecho a la salud mental de los internos en los Ceferesos.
E implementar un protocolo de investigación en los casos en los que se registre la muerte de una persona bajo la custodia de una autoridad penitenciaria, a fin de garantizar que las víctimas indirectas tengan acceso a recursos eficaces para garantizar sus derechos a la verdad y a la justicia.
Por último, solicita colaborar ampliamente con la Fiscalía Estatal en la integración de las carpetas de investigación iniciadas por los hechos, así como en la Carpeta de Investigación que la CNDH formule ante la autoridad ministerial correspondiente contra los servidores públicos implicados o quien resulte responsable por la inadecuada atención médica proporcionada a las víctimas.
La Recomendación 83/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web www.cndh.org.mx