Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz
Muy buenos días compañeros Diputadas y Diputados, público presente:
Con el permiso de la mesa Directiva, me permito manifestar lo siguiente:
Las y los diputados que conformamos esta LXIV Legislatura, desde el primer día asumimos la tenaz determinación de cumplir con la demanda ciudadana de mejorar sus condiciones de vida y de ser eficaz contrapeso en el ejercicio del poder público.
En la actualidad, un sistema republicano y abiertamente democrático, debe orientarse hacia una correcta fiscalización de los recursos públicos, y se materializará cotidianamente, en un manejo responsable y transparente del erario público.
Fiscalizar se convierte así en una potestad delegada por el pueblo soberano en sus representantes populares y en la medida en que el gobierno y sus órganos se vuelven más complejos, la función fiscalizadora debe modernizarse para satisfacer la exigencia social del honesto y eficaz uso de los recursos públicos.
La falta de reglas claras y de mecanismos modernos y eficaces de fiscalización de los recursos públicos, arrojan dudas sobre la efectividad de la norma fiscalizadora del estado más moderno y complejo de la geografía nacional.
El 21 de septiembre de 2017, mediante el decreto número 699, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que abroga la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca, expedida mediante el Decreto número 2037, de fecha uno de agosto de dos mil trece, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca de fecha treinta de agosto de dos mil trece.
Dicha Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto reglamentar los artículos 59 fracciones XXII y XXIII, y 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizables y su gestión financiera; así como las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
La ley será útil, en tanto responda a la exigencia de gobiernos más honestos, eficaces y que sea una herramienta adecuada para la correcta fiscalización de los recursos públicos. Será también de utilidad en tanto los actores políticos, desempeñemos con responsabilidad y congruencia, el compromiso de cumplir con el estado y con sus integrantes.
El esquema de la aprobación de la Cuenta Pública del Estado que someto a consideración de este H. Congreso del Estado, dará certidumbre y legalidad al trabajo de fiscalización por el Órgano de Fiscalización, garantizando de esta manera, la conclusión de un ejercicio fiscal en el manejo y aplicación de los recursos públicos federales y estatales ejercidos por el Gobierno del Estado de Oaxaca.
El artículo 45 de la Constitución local y el artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, coinciden en que la Cuenta Pública debe ser aprobada en el segundo periodo de sesiones ordinarias del congreso del Estado.
Sin embargo, considero que es mejor apegarnos a lo que establece el artículo 13, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, así como lo establecido en el artículo 59, fracción XXII, cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
De la lectura de los artículos 13 fracción III y del artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se observa que hay discrepancia en la fecha de aprobación de la Cuenta Pública del Estado, por lo que es necesario unificar el criterio para que el Congreso del Estado por conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado tenga claro la fecha en que deberá de someter al pleno del Congreso el dictamen para su aprobación.
Como resultado del análisis efectuado a dichos artículos, se concluye que debe de modificarse el artículo 49 para estar en concordancia con la redacción del artículo 13 fracción III, y con el artículo 59, fracción XXII, cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, presento esta iniciativa de reforma al artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, para el caso de estimarlo procedente se apruebe en sus términos, el proyecto de decreto correspondiente.
Para quedar como sigue:
Artículo 49. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, tendrá como plazo el último día hábil del mes de noviembre del año en que se entregue la cuenta pública para fiscalizar y emitir el dictamen que presentará ante la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, el Informe de Resultados, mismo que tendrá inmediatamente después a su entrega, el carácter público y, en consecuencia, deberá ser publicado en el portal de Internet del órgano de Fiscalización, en formatos abiertos conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública; mientras ello no suceda, el Órgano Superior deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.
La revisión, análisis, aclaración y discusión del informe a que hace referencia el párrafo anterior, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, deberá presentarla ante el Pleno de la Legislatura para su votación y emisión del decreto que tenga por revisada y fiscalizada la Cuenta Pública del Estado, a más tardar el 15 de diciembre del año en que se presente dicho informe, debiéndose realizar previamente, reuniones de trabajo de la propia Comisión.
* Intervención de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz:
Con su permiso Diputado Presidente de la Mesa Directiva, compañeros Diputados, medios de comunicación y público que nos acompañan.
Desde el Grupo Parlamentario de Morena, siempre velaremos por la fiscalización y rendición de cuentas, es por ello que la presente iniciativa busca garantizar el procedimiento de elección del Contralor General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, ante la grave omisión legislativa de nuestros antecesores.
Recordemos compañeros legisladores que es el Congreso del Estado el facultado para elegir el Contralor General del Instituto, sin embargo en la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se omitió legislar sobre el procedimiento para su elección.
Por lo cual proponemos un procedimiento que se contemple desde la Constitución Política Local para evitar un vacío legal y garantizar así los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La iniciativa faculta al Congreso del Estado para elegir al Contralor General del IEEPCO a propuesta de la Junta Coordinación Política, por ser el órgano de gobierno que representa la expresión de la pluralidad del Congreso en el que se propician entendimientos.
Compañeros legisladores, esta iniciativa busca suplir las deficiencias heredadas, para rendir buenas cuentas a nuestros representados, no debemos dejar sin órgano fiscalizador al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, Oaxaca necesita un cambio, comencemos desde nuestras facultades para sentar precedentes.
Es cuanto.