Eliminación del fuero en Oaxaca, propuesta inicial de Flavio Sosa Villavicencio

Ex diputado local
Presentó la propuesta de eliminación del fuero en el estado de Oaxaca, hace cinco años.

* En el 2012, el entonces diputado local pidió que se eliminara esta figura en el estado

Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- Hace cinco años, en la LXI Legislatura de Oaxaca, el entonces diputado local, Flavio Sosa Villavicencio, presentó la propuesta de eliminación del fuero en el estado de Oaxaca, misma que fue rechazada al considerarla una propuesta incómoda e inapropiada para el entonces gobierno del cambio integrado por la coalición PRD-PAN-PT-Convergencia.

A la distancia de la eliminación del fuero para diputados, servidores públicos y representantes municipales de una exigencia de la sociedad oaxaqueña, cansada de abusos del poder y actos de corrupción que vacían las arcas públicas.

El fuero en el país y el estado ha sido tradicionalmente el recurso de los gobernantes corruptos o déspotas para permanecer en la impunidad, indica en su ponencia.

Agrega que son públicos y notorios incluso los casos de ex gobernantes que saltan de fuero en fuero, de la administración estatal a algún órgano legislativo, y de éste a otro, por ejemplo, cobijados por su partido político hasta que prescriben los delitos de los que podría acusárseles.

La inmunidad debe ser una prerrogativa estrecha y restringida, con la premisa de que no convierte a los miembros de parlamento en “super-ciudadanos”, ajenos a la responsabilidad penal. Los miembros del Parlamento y de las instancias ejecutivas, al igual que cualquier otro ciudadano, deben ser sujetos de arresto por actos criminales y no deberán ser inmunes por procesos civiles, señala.

Por la trascendencia de esta propuesta realizada por Sosa Villavicencio, reproducimos su intervención en tribuna el 15 de agosto del 2012, es decir, casi 5 años atrás:

PARTICIPACIÓN DEL DIPUTADO FLAVIO SOSA VILLAVICENCIO PARA DEFENDER SU INICIATIVA DE LIMITAR EL FUERO CONSTITUCIONAL, DADA EN SAN RAYMUNDO JALPAN EL 15 DE AGOSTO DE 2012

Compañeras y compañeros:

El concepto de fuero llega a nosotros desde la Edad Media, momento en el cual la sociedad occidental se organizaba en clases sociales claramente definidas y estructuradas en torno a las actividades que cumplieran. El fuero era un privilegio conferido graciosamente por el rey o el señor feudal a sus súbditos para que éstos se organizaran social y económicamente.

Hoy en día, el término se aplica especialmente en el ámbito judicial, en el que denota el privilegio, la exención o el derecho que se reconoce a quien ejerce alguna actividad militar, de representación popular o servicio público. El fuero es, así, una jurisdicción especial que rige a los gobernantes.

En el caso de Oaxaca, el fuero está previsto en el artículo 61 constitucional, en correlación con los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en beneficio de los diputados, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los titulares de las Secretarías, el procurador General de Justicia, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral; el consejero presidente, el director general, el secretario general y los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral; el auditor superior del Estado y los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Diversos tratadistas han abordado el tema, realizando algunas clasificaciones sobre los aspectos que abarca el fuero. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el fuero es un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.

El fuero se traduce en la no procesabilidad ante las autoridades judiciales ordinarias locales. Esto implica que mientras no se promueva y decida contra los funcionarios la declaración de procedencia o el juicio político, estos no quedan sujetos a la potestad jurisdiccional ordinaria. Es decir, sí serán responsables por los delitos comunes y oficiales que cometan durante el desempeño de su encargo, pero no se puede proceder contra ellos en tanto no se les despoje del fuero respectivo.

Esto no implica irresponsabilidad jurídica absoluta, toda vez que si los funcionarios incurren en violaciones a la Constitución o leyes federales, el fuero deja de operar y entra en funcionamiento el sistema especial de competencia que establece el artículo 119 respecto de la declaración de procedencia y el juicio político.

El fuero, sin embargo, en nuestro país y nuestro estado ha sido tradicionalmente el recurso de los gobernantes corruptos o déspotas para permanecer en la impunidad. Son públicos y notorios incluso los casos de ex gobernantes que saltan de fuero en fuero, de la administración estatal a algún órgano legislativo, y de éste a otro, por ejemplo, cobijados por su partido político hasta que prescriben los delitos de los que podría acusárseles.

Así, de una garantía para el equilibrio de poderes, el fuero ha sido prostituido por gobernantes delincuentes, denigrado para evadirse de delitos comunes que nada tienen que ver con el cumplimiento de sus encargos o la expresión de sus opiniones.

La ciudadanía se da cuenta, compañeras y compañeros, y critica el despotismo de legisladores o funcionarios públicos de alto nivel.

En función de ello, compañeras y compañeros, considero necesario que regresemos al espíritu original del fuero constitucional para las y los funcionarios públicos. Me permito citar los fragmentos de algunas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionadas con el fuero:

La inviolabilidad o inmunidad del legislador está llamada a cumplir la importante función de garantizar la total y absoluta libertad de palabra de aquél, no como un derecho subjetivo otorgado a quien desempeña la función legislativa, sino como un instrumento que tiende a proteger la integridad de la corporación legislativa, es decir, es un instrumento jurídico del que fue dotado el Poder Legislativo directamente por el Constituyente, pero que se ejerce por los representantes que periódicamente lo encarnan.

Observen, compañeras y compañeros, que el fuero debe proteger la libertad de expresar opiniones, no de cometer delitos.

Otra tesis de la Suprema:

La inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es un precepto universalmente admitido, por estar vinculada en él la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuando un diputado propusiera que se reforme una ley y, al efecto, censure la existente, podrían en algún caso tomársele como trastornador del orden público y apologista de un delito; por ello, la función legislativa requiere la más completa libertad de los diputados y senadores.

Nuevamente, la protección es para la libre manifestación de las ideas. Es el sentido, es el espíritu. El fuero no debe servir para garantizar la impunidad de delincuentes en el servicio público.

La inmunidad debe ser una prerrogativa estrecha y restringida, con la premisa de que no convierte a los miembros de parlamento en “super-ciudadanos”, ajenos a la responsabilidad penal. Los miembros del Parlamento y de las instancias ejecutivas, al igual que cualquier otro ciudadano, deben ser sujetos de arresto por actos criminales y no deberán ser inmunes por procesos civiles.

Por lo anterior, propongo a esta soberanía un cambio del contenido y alcance de la inmunidad o fuero constitucional otorgada a los altos funcionarios que señalan los artículos 38 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a fin de establecer que no se requerirá la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 118 cuando se trate de delincuencia organizada, delitos graves y aquellos cometidos en flagrancia.

Esta iniciativa es un llamado a tirar por tierra los contrafuertes que sostienen un sistema basado en súbditos y reyezuelos, en monarcas y lacayos. En una aún posible transición a la democracia, compañeras y compañeros, me parece imprescindible un cambio profundo en la relación entre gobernantes y gobernados.

Es cuanto.

josé

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial