* Un paciente de la CDMX recibió tratamiento hora y media después, lo que provocó un paro cardiorrespiratorio que derivó en su fallecimiento
* Personal del IMSS en Tlacolula, Oaxaca, omitió garantizar la reparación del daño a una persona víctima de inadecuada atención médica
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las recomendaciones 05/2021 y 07/2021 al director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a dos pacientes en el Hospital General de Zona número 24 (HGZ-24) en la Ciudad de México y en el Hospital Rural Prospera número 36 (HRP-36) en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.
En el primer caso, un adolescente, con antecedentes renales crónicos, acudió al Servicio de Urgencias del HGZ-24 al presentar dificultad respiratoria y palpitaciones de cuatro horas de evolución, siendo diagnosticado con insuficiencia respiratoria y emergencia hipertensiva; sin embargo, recibió tratamiento hora y media después, lo que provocó que sufriera un paro cardiorrespiratorio que finalmente derivó en su fallecimiento.
La CNDH constató que personal del IMSS no efectuó un diagnóstico temprano y manejo oportuno a efecto de limitar el daño, al no indicar el uso de vasodilatadores intravenosos y diurético para tratar la emergencia que presentaba la víctima, constituyendo un acto negligente.
Por ello, se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al principio del interés superior de la adolescencia y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima.
En el segundo caso, la CNDH acreditó que personal del HRP-36 ubicado en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, omitió tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación del daño a una persona a quien se le proporcionó inadecuada atención médica.
Aun cuando, mediante acuerdo del Consejo Técnico de la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del IMSS, se determinó procedente la queja de la víctima, en cuanto a las secuelas que presenta y que guardan relación con la atención médica que le fue brindada, no se le ha brindado una respuesta clara y precisa respecto de las razones por las que todavía no ha recibido la indemnización a la que tiene derecho.
Dicha situación ha colocado a la víctima en un estado de inseguridad jurídica al desconocer los razonamientos lógico-jurídicos que motivaron a la autoridad para abstenerse de realizar las acciones necesarias, a fin de indemnizar los daños que sufrió, y evidencia violaciones a sus derechos humanos de petición y de respuesta; así como a la seguridad jurídica y legalidad.
Por lo anterior, la CNDH solicita a Robledo Aburto que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente los daños causados a las víctimas y familiares de la persona adolescente fallecida.
Incluyendo una compensación justa y suficiente con motivo de la mala práctica médica; inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarles atención psicológica y tanatológica, además de impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos al personal de salud.
Asimismo, otorgar la reparación integral por los daños causados a la víctima de inadecuada atención médica en el HRP-36, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la afectación causada a su proyecto de vida.
Inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarle a ella y familiares que lo requieran, atención médica y psicológica de forma continua hasta que alcancen su total recuperación psíquica y emocional; así como instruir que, en los procedimientos de queja médica iniciados de oficio se incluya, para su resolución, la determinación de la indemnización respectiva.
Ambas recomendaciones ya fueron debidamente notificadas a su destinatario y pueden ser consultadas en la página www.cndh.org.mx