* Para generar en tiempo y forma condiciones preventivas óptimas, adecuadas y suficientes
* Proteger la salud de las personas privadas de su libertad, visitantes y personal de trabajo de los centros penitenciarios
Ciudad de México.- Derivado de la situación que se presenta a nivel mundial, como consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19, el 11 de marzo de 2020 el director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), determinó calificarla como pandemia (enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea), tras confirmarse y superarse 118 mil casos, en 114 países.
El 13 de marzo de 2020, el director General de Epidemiología de la Secretaría de Salud en México informó que se han presentado hasta el momento 26 casos confirmados, por lo que es necesario tomar medidas razonables para su prevención.
Específicamente con las personas privadas de la libertad en todo el territorio nacional se deben adoptar medidas específicas, dado las condiciones de internamiento en las que se encuentran, a fin de salvaguardar su integridad física; por ello, es necesario se lleven cabo las medidas preventivas respectivas tanto para la población penitenciaria, visitas (familiares y defensores) y personal que ahí labora.
La OMS ha señalado que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control, que son necesarias a fin de limitar el número de casos y prevenir su contagio.
Por ello, con base a las condiciones que imperen en cada uno de los establecimientos penitenciarios federales y estatales, se sugiere implementar mecanismos encaminados a la protección de la salud y vida de la población privada de la libertad, las visitas en general, los proveedores de servicios y personal penitenciario, efectuando, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) Elaborar un plan a fin de mantener informada a la población penitenciaria, visitantes y personal penitenciario sobre las acciones que han de adoptarse de acuerdo a la evolución del padecimiento.
b) Informar a la población penitenciaria, visitantes y personal que ahí labora sobre las medidas preventivas que deberán adoptarse para evitar el contagio.
c) Establecer un programa de seguimiento sobre las últimas novedades en relación con el COVID-19, y seguir los consejos que emitan las autoridades prestadoras de los servicios de salud del ámbito local y federal sobre las medidas de protección.
d) Sensibilizar a los visitantes y personal penitenciario sobre las zonas de mayor peligro; en la medida de lo posible evitar desplazarse a estas zonas a fin de evitar el contagio.
e) Se doten en la medida de lo posible de productos necesarios, entre los que encuentren agua y jabón, a fin de atender, además, de la población penitenciaria, visitantes y empleados, a aquellos grupos que por situaciones especiales de edad (niños o adultos mayores) o de salud (con enfermedades crónico degenerativas) tengan un mayor grado de riesgo para el contagio de este tipo de virus, y
f) En caso de que se detecte algún cuadro sospechoso en algún centro de reclusión, se deberá informar de manera inmediata al personal médico con el fin de que realice un diagnóstico específico, y en caso de un probable caso de COVID-19 notificar a la Autoridad de Salud correspondiente, a fin de confirmar o descartar el mismo y en su caso, determinar las medidas correspondientes.