* Cometieron tratos crueles contra tres personas en Piedra Negras, Coahuila
Ciudad de México., 16-mar-2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 10/2016, dirigida al titular de la Secretaría de Marina (SEMAR), Vidal Francisco Soberón Sanz, por el caso de la detención arbitraria, retención y cateo ilegales, así como tratos crueles en agravio de tres hombres en Piedras Negras, Coahuila, por conductas atribuibles a tres elementos de la SEMAR.
Tras su investigación y el análisis de las evidencias recabadas, la CNDH advirtió que las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas por los tres agentes aprehensores respecto de la detención de las víctimas fueron inverosímiles. Se acreditó que las tres víctimas fueron detenidas en hora y día diferentes, además una ellas fue aprehendida en distinto lugar.
Este Organismo Nacional encontró elementos que le permiten acreditar violaciones a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal y a la integridad personal contra los tres ciudadanos, así como a la inviolabilidad del domicilio y privacidad en agravio de uno de ellos.
Los tres agentes aprehensores, al haber detenido a las tres víctimas sin orden de aprehensión ni en flagrancia y haberlas retenido de manera ilegal por un tiempo excesivo e injustificado, violentaron el derecho de los agraviados a la libertad y seguridad personal.
El allanamiento, registro y revisión del domicilio de una de las víctimas por parte de efectivos navales constituye un cateo ilegal, que al no estar fundado y motivado en los requisitos constitucionales de formalidad y de legalidad exigidos para realizarlo, se traduce en la transgresión al derecho humano a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad, imputable a los tres agentes aprehensores en agravio de dicha víctima.
Por lo que respecta a la integridad personal de los tres agraviados por trato cruel, atribuible a los tres agentes aprehensores, las tres víctimas presentaron diversas lesiones físicas, mismas que se acreditó fueron contemporáneas al día de su detención y retención y les fueron inferidas con abuso excesivo de fuerza.
En razón de lo anterior, la CNDH solicita al Secretario de Marina, instruir a quien corresponda a efecto de que se repare el daño que corresponde a los tres agraviados en términos de la Ley General de Víctimas.
También, diseñar e impartir un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos a los servidores públicos de SEMAR, que incluya, en los casos de detenciones de cualquier persona en flagrancia, un escrupuloso procedimiento para ponerlos a disposición de la autoridad competente sin demora alguna.
Asimismo, que en las denuncias de hechos y/o puestas a disposición no se expresen hechos simulados o no veraces, ni se imputen indebidamente delitos con motivo de una supuesta flagrancia.
Pide de igual manera que se haga una evaluación de conocimientos del “Manual de Derechos Humanos para el Personal de la Armada de México”, aplicable a todo el personal de SEMAR, así como colaborar con la CNDH en el procedimiento de investigación y denuncia de hechos que inicie ante la Inspección y Contraloría General de Marina y la Procuraduría General de la República (PGR), respectivamente, contra los servidores públicos involucrados en el presente caso.
De acuerdo con su declaración ante el Ministerio Público Federal, los agraviados fueron detenidos en tres diferentes eventos. Uno de ellos salió de su domicilio a las 17:00 horas del 9 de mayo de 2014; en su automóvil recogió a dos amigos y los tres tomaron la carretera Lauro Villar, con dirección a Ciudad Acuña, con la intención de llegar a un establecimiento donde asistirían a una “carne asada”.
Antes de llegar al Ejido el Moral, tres camionetas de la SEMAR le marcaron alto; uno de los navales observó los tatuajes del conductor y al interrogarlo lo golpeó en el estómago; los demás marinos también golpearon a los acompañantes, a quienes trasladaron a sus domicilios; sin embargo al agraviado lo retuvieron.
La CNDH considera que se debe investigar y sancionar con rigor a aquellas personas que presuntamente cometen faltas y delitos; cualquier persona que cometa conductas delictivas debe ser sujeta a proceso, para que sus actos sean sancionados, lo cual debe realizarse siempre dentro del marco del Derecho y del respeto a los derechos humanos.
El Organismo Nacional considera que las conductas ilegales cometidas por los agentes aprehensores y ministeriales para acreditar la responsabilidad de las personas inculpadas también deben ser motivo de investigación y sanción en su caso porque, de no hacerlo, se contribuye a la impunidad.
Las víctimas del delito deben tener protegido su derecho humano de acceso a la justicia, a partir de investigaciones ministeriales adecuadas y profesionales, las cuales deberán verse siempre fortalecidas a partir del marco jurídico vigente.
El texto íntegro de la Recomendación puede ser consultado en la página www.cndh.org.mx