* Se deberán revisar y adecuar los ordenamientos en materia civil y/o familiar para prevenir que la orientación sexual de una persona condicione el que pueda contraer matrimonio
México, DF., 20-dic-2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 23, dirigida a los titulares de los poderes ejecutivos y a los órganos legislativos de todas las entidades federativas del país, sobre el “matrimonio igualitario”.
Lo anterior, con el fin de que adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar, para permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución General de la República.
Con base en un minucioso análisis de la situación que guarda el acceso al matrimonio por parte de las personas del mismo sexo, tanto a nivel federal como en las distintas entidades federativas, la CNDH enfatiza que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en la Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales.
Solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario y, si bien es cierto que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como “sociedad de convivencia”, “pacto civil de solidaridad”, “enlace conyugal”, resultan discriminatorias pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente.
La imposición del deber de procrear o la perpetuidad de la especie como fin del matrimonio es contraria al derecho de autodeterminación de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en el criterio de jurisprudencia 43/2015, que no existe razón de índole constitucional para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.
Adicionalmente la CNDH advierte que existen en este ámbito una serie de construcciones teóricas, discursivas, políticas y jurídicas que han redundado en prácticas desiguales, discriminatorias, lesivas de la dignidad humana y violatorias de los derechos humanos de las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
La Comisión Nacional sostiene que la noción de no discriminación se desprende directamente de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona; este principio es uno de los elementos constitutivos de cualquier sociedad democrática; la CNDH se ha referido al derecho a no ser discriminado en las Recomendaciones: 9, del año 2002; 44 y 45, del 11 de septiembre de 2008; 49, del 23 de septiembre de 2008; 52, del 15 de octubre de 2008, y 47, del 29 de octubre de 2013.
Por todo ello, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos formula la Recomendación General 23 a los titulares de los poderes ejecutivos y a los órganos legislativos de los diversos órdenes normativos de la República, misma que puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx