Oaxaca, Oax.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la Recomendación 02/2014 a la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO) por violaciones a los derechos humanos de seguridad jurídica, libertad e integridad personal de una trabajadora.
La recomendación de la DDHPO se basa en los hechos asentados en el expediente de queja DDHPO/1577/(01)/OAX/2013, expuestos por la agraviada e investigados por este organismo.
El 19 de septiembre del 2013, compareció ante la DDHPO la agraviada quien declaró que desde 1 de mayo de 2007, desempeñó funciones de difusión en la SSPO; y a partir del 1 de octubre de 2010 fungió como empleada administrativa adscrita a la oficina del Secretario, hasta el día 4 de septiembre de 2012 cuando fue suspendida de sus labores y privada de su libertad por elementos de la Policía Estatal, quienes la lesionaron y trasladaron a los separos de la corporación.
Posteriormente fue trasladada a los separos de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez, en donde recibió la visita del director Jurídico de la Secretaría quien pretendía que firmara su renuncia, así como un documento en el que deslindaba de toda responsabilidad a la institución y a cambio no presentarían cargos en su contra.
Pero al negarse a firmar, el 5 de septiembre de 2012 fue trasladada a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) acusada de los delitos de usurpación de funciones y uso indebido de uniforme, no obstante el Representante Social ordenó su libertad bajo las reservas de ley por no encontrarse comprobados los elementos para probar el delito.
Después de realizar una investigación, la DDHPO corroboró la existencia de violaciones a los derechos humanos, por lo que recomendó al secretario de Seguridad Pública girar instrucciones para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de la Policía Estatal, el jefe del Departamento de Asuntos Penales y los servidores públicos que participaron en los hechos.
La Defensoría también recomendó que se exhorte por escrito al médico cirujano adscrito al cuartel de la Policía Estatal, Leonardo Valencia Gutiérrez, para que en lo subsecuente sea diligente en las certificaciones médicas y revise minuciosamente a las personas que sean llevadas y reporte cualquier anomalía, pues en el caso de la agraviada al momento de su detención, le fueron infringidas lesiones que no fueron documentadas por el personal médico adscrito a la Policía Estatal, pero sí certificadas por el perito médico legista de la PGJE.
Además, se pide que se instruya al director General de asuntos internos para que cuando solicite una medida cautelar para la suspensión preventiva de funciones, lo haga una vez que se reúnan todos y cada uno de los requisitos solicitados en el artículo 115 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, pues en este caso se privó a la agraviada de sus derechos laborales, sin existir un juicio en su contra y sin que haya tenido la oportunidad de ser oída contraviniendo en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
También, se le solicita al secretario de Seguridad Pública que instruya a los integrantes del Consejo de Desarrollo Policial para que cuando el director General de Asuntos Internos solicite suspensión preventiva de funciones, la resolución que dicte al respecto sea de manera fundada y motivada.
Este organismo público, autónomo y ciudadanizado con base en lo que ordena la Ley que lo creó, en su artículo 71, pidió en la recomendación 02/2014 la efectiva restitución del daño, razón por la cual solicitó que se reincorpore a la agraviada al trabajado que desempeñaba hasta el 4 de septiembre de 2012, así como cubrirle los salarios y demás prestaciones económicas.
También, se requirió que se le brinde servicio de atención psicológica por las afectaciones a su integridad emocional y que se le ofrezca una disculpa pública.
La DDHPO solicitó que como garantía de no repetición, se solicita que se inicie un proceso de formación a todos los servidores públicos de la SSPO para que en el ejercicio de sus funciones, actúen con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Asimismo, que se revise el procedimiento instaurado en la SSPO para que en el cumplimiento de las reglas se observe los derechos humanos de presunción de inocencia y debido proceso para evitar que se violenten los derechos de los servidores públicos de esa institución.