* Cometidas por servidores públicos del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino
Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emite la Recomendación General 01/2023 fundamentada en la inadecuada y reiterada práctica en la que han incurrido servidores públicos del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, y cuya actuación sistemática deriva en los múltiples expedientes de queja que la ciudadanía ha presentado ante este organismo.
Los Derechos Humanos están protegidos y son defendidos ante cualquier abuso de autoridad como en este caso en Santa Lucía del Camino, los derechos humanos vulnerados y denunciados por la ciudadanía son a la libertad, seguridad y la legalidad, como detenciones arbitrarias, abusos en los puestos de control de alcoholemia, revisiones sin justificación, agresiones físicas por parte de elementos de seguridad municipal, excesos en el cobro de multas y negativa al derecho de petición.
Para este organismo es de urgente necesidad hacer cumplir el derecho constitucional en tanto todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como lo mandata el párrafo tercero, del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, “es nuestro deber hacer cumplir la Carta Magna y no permitir que se violente a la ciudadanía con conductas totalmente adversas a los postulados jurídicos. Es igualmente urgente que se cumplan con los protocolos correspondientes y obligatorios en la conducción de la vida pública de toda la sociedad oaxaqueña”.
La DDHPO se pronuncia enérgicamente en contra de cualquier tipo de violencia y abuso de autoridad y reitera su compromiso siempre a favor del respeto irrestricto a los derechos humanos de las y los oaxaqueños.
En ese sentido, la Defensoría, con la facultad conferida por su propia Ley, reclama una justa reparación del daño a quienes demostraron haber sido víctimas de los abusos de autoridad y se proceda a la debida restitución de los afectados en sus derechos fundamentales.
Lo anterior en atención a las atribuciones que otorgan a este organismo los artículos 102, apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114, apartado “A”, de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Oaxaca; artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 13 fracción I y II inciso a), 30 fracciones I y IV, de la Ley de la DDHPO; 1º, 16 fracción I, 46, 70 inciso a), 82 fracción II, 100 y 166 del Reglamento Interno de la DDHPO.