* Incurrió en violencia obstétrica e institucional en dos instancias médicas de Ensenada, BC
* De las evidencias existentes se determinó la vulneración al derecho la salud materna, al no haber tomado las medidas necesarias para someter a la paciente a una cesárea urgente
México, DF., 05-ene-2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 50/2015, dirigida al director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya, por un caso de inadecuada atención médica y violencia obstétrica e institucional contra una mujer indígena.
El hecho ocurrió en 2014, por parte de médicos de la Unidad de Medicina Familiar 13 y del Hospital Rural Prospera número 69 (antes Oportunidades), en el Valle de San Quintín, Ensenada, Baja California, en agravio de una mujer indígena de 18 años de edad y la pérdida de la vida de su recién nacido.
Por lo anterior, la CNDH recomienda al IMSS que, como consecuencia de la responsabilidad en que incurrió el personal médico de ambas instituciones, se reparen los daños ocasionados a la mujer y a su esposo, que incluye una indemnización justa y el otorgamiento de la atención médica y psicológica, así como la inscripción de ambos, en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Dotar a ambas instancias médicas en cuestión, de personal médico suficiente y capacitado, además de adoptar medidas necesarias para que exista supervisión permanente a los médicos residentes y pasantes del servicio social; impartir cursos de capacitación en derechos humanos con perspectiva de género, enfocados al trato humanizado hacia las mujeres y del conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas.
Asimismo, se recomienda colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS contra el personal médico responsable y en la denuncia de hechos que se presente ante la Procuraduría General de la República (PGR).
El 21 de septiembre de 2014, la mujer, con 40 semanas de gestación, de 18 años de edad, originaria de Chilapa, Guerrero, y hablante de la lengua náhuatl y quien emigró para laborar como jornalera agrícola junto con su esposo, originario de Acatlán, Oaxaca, y perteneciente a la etnia mazateca, lo que los coloca en situación de especial vulnerabilidad, acudió a la Unidad de Medicina Familiar 13 del Valle de San Quintín, Baja California, por sentir dolores de parto, donde fue atendida por un médico, quien reportó un embarazo de evolución normal, con un producto único vivo en posición cefálica, extendiéndole un pase para el Hospital Rural 69, para que se le practicara una cesárea.
Ese mismo día por la tarde, la agraviada fue atendida en el Hospital Rural por otro médico, quien después de realizarle un ultrasonido y tacto vaginal estableció que el producto se encontraba “en posición podálica” y no de manera cefálica, sin embargo omitió reportar el ángulo de extensión del cuello por la posición del producto, lo que obligaba a la realización de una cesárea urgente.
A las 19:55 horas la agraviada ingresó a la sala de labor, donde por vía parto vaginal nació un bebé, quien estuvo 25 minutos en el canal vaginal, ocasionando un cuadro de insuficiencia de oxígeno y sangre en el cerebro, siendo trasladado al Hospital General de Ensenada, donde falleció por sufrimiento fetal agudo.
Días después de los hechos, un sitio digital de la entidad difundió la información, por lo que esta Comisión Nacional atrajo el caso, al considerarlo como un asunto de especial trascendencia que incidió en la opinión pública nacional.
La Recomendación 50/2015, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, se puede consultar en la página www.cndh.org.mx