Emite la CNDH recomendación al INM por violar los derechos humanos de niño hondureño

Violan derechos humanos de menor hondureño
Está dirigida al comisionado del Instituto Nacional de Migración, Ardelio Vargas Fosado

* Este Organismo Nacionalencontró elementos que acreditan que servidores públicos del Instituto ignoraron el principio del interés superior de la niñez
* Vulneraron los derechos humanos a la protección de la salud y a la seguridad jurídica

México, DF., 26-ago-2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 27/2015, dirigida al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas Fosado, por violaciones a los derechos humanos en agravio de un niño de 12 años de edad de nacionalidad hondureña en contexto de migración no acompañado, alojado primeramente en la estación migratoria de Toluca, Estado de México, y luego en la de Iztapalapa, Distrito Federal.

Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente CNDH/5/2013/6995/Q, este Organismo Nacional encontró elementos que acreditan que servidores públicos del Instituto ignoraron el principio del interés superior de la niñez y, en consecuencia, vulneraron los derechos humanos a la protección de la salud y a la seguridad jurídica del agraviado.

Por ello, la CNDH recomienda al comisionado del INM reparar el daño ocasionado al niño, en términos de la Ley General de Víctimas, además de garantizar que sea proporcionada una correcta atención médica a las personas alojadas en las estaciones migratorias, de manera prioritaria a las niñas, niños y adolescentes (NNA) en contexto de migración no acompañados.

Realizar los acuerdos interinstitucionales con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con los sistemas DIF estatales y del Distrito Federal, para buscar la no permanencia, en los recintos migratorios, de NNA en contexto de migración no acompañados, además de elaborar e implementar un protocolo de atención en donde se establezcan las acciones inmediatas para prestar la atención médica que los NNA en contexto de migración no acompañados requieran y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.

También, la CNDH solicita que se diseñe e imparta a los oficiales de Protección a la Infancia y a los servidores públicos encargados de resolver la situación jurídica de los NNA en migración no acompañados, un curso sobre la relevancia del interés superior de la niñez, con el fin de evitar futuras violaciones.

Recomienda aportar los elementos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación que se inicie con motivo de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control del INM contra las autoridades responsables.

El 13 de septiembre de 2013, un servidor público trasladó al niño a las instalaciones del Sistema Municipal DIF de Huehuetoca, Estado de México, por alterar el orden en ese municipio “al encontrarse muy alterado y con olor a Resistol 5000”.

El 14 de septiembre fue trasladado a la estación migratoria de Toluca, donde le fue tomada una radiografía del brazo izquierdo, por personal de la Cruz Roja de Toluca, ya que tenía un golpe que dijo, le dolía mucho; el médico responsable refirió que la lesión ameritaba intervención quirúrgico para fijar el cartílago del crecimiento de la muñeca del brazo izquierdo, ya que comprometía el crecimiento del radio en todos los ejes, pero por tratarse de una lesión no reciente se requería la intervención de forma urgente, asimismo, otro servidor público le realizó una valoración médica en la que concluyó que estaba en “buenas condiciones de salud”, omitiendo la indicación médica sobre el brazo.

El 26 de septiembre de 2013 se recibió, vía correo electrónico, una queja donde se señala que el 14 de ese mes, un servidor público jaloneó y gritó a un menor de edad en contexto de migración no acompañado, quien estaba alojado en la estación migratoria de Toluca. Ese mismo día, dicho servidor ordenó el traslado del niño a la estación migratoria en Iztapalapa, Distrito Federal, con la finalidad de que fuera alojado hasta que se resolviera su situación migratoria.

Durante su estancia en el recinto migratorio del Distrito Federal, el niño fue separado del resto de la población y encerrado en una “celda” en el área de adultos por 5 días, situación que fue corroborada por una autoridad responsable, quien indicó que tal medida obedeció al comportamiento “difícil” del agraviado.

Al ser entrevistado el 2 de octubre por un visitador adjunto de esta Comisión Nacional, el infante relató que durante su recorrido por Chiapas, mientras viajaba en el tren, se resbaló de las escaleras de las que se sostenía y cayó en las vías, lastimándose el antebrazo izquierdo. Ese día el visitador adjunto solicitó que el niño fuera enviado a un hospital, ya que el padecimiento requería atención urgente.

Sin embargo, al haber transcurrido 18 días del accidente sin atención médica, un especialista detraumatología y ortopedia del Hospital de Tláhuac declaró que ya se había formado un puente y callo óseo a nivel de la fractura del radio izquierdo, originando una mala consolidación ósea, estableciéndose que el niño debió de haber sido enviado al hospital inmediatamente después de ingresar a la estación migratoria en Toluca.

El expediente del menor fue resuelto el 8 de octubre de 2013, mediante retorno asistido, siendo trasladado a su país de origen seis días después.

La Recomendación 27/2015 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

josé

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