La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió su Recomendación 31/2013, dirigida a la Coordinadora General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (CGCMAR), por la omisión de cuidado de dos menores de edad de nacionalidad salvadoreña que se escaparon de un Albergue en el Distrito Federal y se desconoce su paradero.
El 6 de agosto de 2012, se recibió en la red telefónica de la CNDH, el mensaje de voz de una menor de edad salvadoreña quien solicitó la presencia de personal de la Comisión Nacional; manifestó que ella y su hermano se encontraban en malas condiciones en el interior de esas instalaciones migratorias.
De inmediato visitadores adjuntos de este Organismo nacional acudieron al lugar sin que se les permitiera el acceso; fueron informados que los menores se encontraban a disposición de la CGCMAR, autoridad que debía autorizar la visita.
Un día después, personal de la CNDH estableció comunicación telefónica con esa Coordinadora General, cuyos servidores públicos plantearon que a los menores se les había reconocido la calidad de refugiados y que se encontraban en ese albergue porque a solicitud de la CGCMAR, en atención a sus condiciones de orfandad y bajo nivel escolar, por lo que la solicitud de visita debía hacerse por escrito.
El 8 del mismo mes y año, mediante el oficio 4791, este Organismo público autónomo solicitó la autorización para reunirse con los niños; el 21 de agosto funcionarios de CGCMAR respondieron por correo electrónico que los infantes habían tenido un “egreso no programado”.
Después se informó telefónicamente que ambos menores habían escapado del albergue y que no se sabía dónde estaban.
Ante tales circunstancias, componentes de posibles actos u omisiones de servidores públicos, que por su naturaleza pudieran constituir transgresiones a derechos humanos, la CNDH determinó radicar queja de oficio.
Al concluir su investigación, la Comisión Nacional encontró elementos que permiten evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y al trato digno, en agravio de los dos niños salvadoreños, consistentes en prestar indebidamente el servicio público y omitir brindar protección a las personas que lo necesitan.
Asimismo, detectó acciones y omisiones que transgreden los derechos de las personas migrantes y sus familias, especialmente niñas, niños y adolescentes no acompañados.
Por ello, en su Recomendación 31/2013, la CNDH pide a la titular de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, colabore ampliamente en las investigaciones derivadas de la denuncia que personal del Albergue presentó ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, respecto a la ausencia de los menores de edad.
Se diseñen y difundan los procedimientos necesarios en los que se establezca, de manera específica, las acciones a realizar cuando la persona refugiada sea menor de edad.
Incluir las obligaciones de designarles un tutor, brindarles orientación y darles acompañamiento y asesoría, a efecto de que no se repitan situaciones como las referidas.
Para evitar esas omisiones e irregularidades, se pide diseñar e impartir programas integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos a servidores públicos adscritos a esa institución, específicamente en la atención a niños, niñas y adolescentes, solos o separados de sus familias.
Colaborar en la presentación de la queja y denuncia que promueva la CNDH ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, respectivamente.