Fija TEPJF criterio y llama a tribunales electorales locales y salas regionales a superar formalismos

* Evitar que excluyen a comunidades indígenas y afromexicanas del acceso a la justicia

* En un caso sobre una elección comunitaria en Oaxaca, la Sala Superior determinó que los sistemas normativos indígenas pueden impugnarse desde su creación, cuando se aplican o cuando las personas consideran que afectan sus derechos

Ciudad de México.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias de la Sala Regional Xalapa y la del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en torno a la validez de la elección ordinaria de concejalías del Ayuntamiento de San Francisco Cahuacuá, Sola de Vega, Oaxaca, municipio que electoralmente se rige por sistema normativo indígena.

En el caso, se advierte que distintas personas desde la instancia local alegaron que la modificación al Estatuto Electoral fue contraria al Sistema Normativo Interno (SNI), que dicha norma incidió directamente en el método de elección en el municipio y, por tanto, su aplicación en la asamblea electiva también fue indebida. Así, desde el Tribunal local se sostuvo que dichas reglas no fueron impugnadas oportunamente.

Al respecto, la Sala Regional Xalapa desestimó el planteamiento de invalidez de la asamblea por el hecho de que las hojas de firmas presuntamente no corresponden a la reunión o asamblea en la que se modificó el Estatuto, ya que no aportó pruebas para ello.

Asimismo, determinó que ni la convocatoria a la asamblea, la propia asamblea ni el acuerdo de aprobación del Estatuto fueron controvertidos oportunamente, tal como sostuvo el Tribunal local, con lo cual adquirieron firmeza y no podían ser analizados.

El caso planteó una cuestión relevante: Determinar si una norma que modifica el sistema normativo interno de una comunidad solo puede impugnarse al momento de su aprobación o también cuando su aplicación genera una afectación concreta en los derechos de las personas integrantes de la comunidad.

Al analizar el asunto, propuesto por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, se destacó que limitar la posibilidad de impugnar únicamente al momento de aprobación de la norma puede desconocer las condiciones en las que muchas comunidades ejercen sus derechos.

Factores como la distancia geográfica, las barreras lingüísticas o el acceso limitado a asesoría jurídica pueden hacer que la afectación se advierta hasta que la regla se aplica. Desde esta perspectiva, el acceso efectivo a la justicia exige evitar interpretaciones estrictamente formalistas que se traduzcan en exclusión.

La revisión de este tipo de casos debe considerar el contexto en el que viven las personas y las condiciones en que ejercen sus derechos dentro de sus propias formas de organización comunitaria.

La resolución también invita a seguir fortaleciendo una forma de juzgar que incorpore la perspectiva intercultural y el reconocimiento del pluralismo jurídico, de modo que los tribunales analicen estos asuntos no solo desde la lógica de la autoridad, sino desde las realidades que enfrentan quienes acuden a la justicia para proteger sus derechos (SUP-REC-24/2026 y SUP-REC-27/2026 acumulados).

Miguel Ángel

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