Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- En sesión extraordinaria urgente, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) finalizó el proceso de calificación de elecciones por Sistemas Normativos Indígenas (SNI) del 2020, durante el cual conocieron de elecciones ordinarias y extraordinarias, entre ellas las correspondientes a las sustituciones de autoridades que, lamentablemente, fallecieron por Covid-19.
Durante la sesión celebrada el último día del 2020, las y los consejeros electorales analizaron y sometieron a votación nueve elecciones municipales ordinarias y tres extraordinarias; respecto a las ordinarias, declararon como jurídicamente válidas las de los municipios de Santiago Camotlán, San Juan Quiotepec, Santa María Tlahuitoltepec, Santiago Ixcuintepec, San Miguel Mixtepec.
Por otro lado, declararon como parcialmente válida la ordinaria del municipio de Tanetze de Zaragoza, al considerar que el ciudadano que había sido nombrado como presidente Municipal, es inelegible por no cumplir con el requisito del desempeño de los cargos comunitarios establecidos en las leyes electorales y comunitarias, por lo que vincularon a la Autoridad municipal, Asamblea General Comunitaria y a dicha comunidad para que dentro del plazo de 30 días lleven a cabo una asamblea para elegir a la persona que ocupará el mencionado cargo.
Asimismo, en el municipio de Santiago Atitlán al calificarla como parcialmente válida, el IEEPCO exhortó a la Agencia municipal de Estancia de Morelos y a la Agencia de Policía de El Rodeo, para que a la brevedad posible y conforme al sistema normativo de este municipio, presenten a la asamblea general las propuestas de las personas para la designación de las autoridades municipales para el 2021.
En caso de no poder realizar lo anterior, deberán manifestar el impedimento que tengan para hacerlo a fin de que la Asamblea determine lo procedente.
En el caso del municipio de San Juan Petlapa, derivado de las constancias existentes en el expediente de elección, se desprende que en la asamblea general comunitaria para la elección de autoridades municipales no participaron la totalidad de las Agencias que lo conforman, por lo que el Instituto determino declararla como jurídicamente no válida.
Del mismo modo, el IEEPCO declaró como no válida la elección de San Juan Mazatlán debido a diversos hechos realizados durante el proceso de elección de sus autoridades que carecen de objetividad y restan certeza al resultado obtenido del voto de la ciudadanía, lo cual tuvo como consecuencia la invalidez de dicha elección.
El Instituto validó además las elecciones extraordinarias en los municipios de San Martín Peras y San Pedro Quiechapa; así como la elección de autoridades comunitarias realizada en la cabecera municipal de San Juan Mazatlán, dicha autoridad tiene reconocimiento y validez jurídica únicamente en el ámbito de la comunidad cabecera.