Jorge Alberto Guillén Alcalá
Lo sublime fue el ayer, lo ridículo es el hoy, y no quisiéramos pensar que el minusválido jurídico de este siglo es la Fiscalía General de la República, que apoyada por los decretos del H. Congreso de la Unión llevados a cabo el 18 de junio del 2008 y 12 de abril del 2019, introduce “un catálogo de delitos graves” previstos actualmente en el articulo 19 constitucional de nuestra carta magna, enlistando la posibilidad de que el juez ordene la prisión preventiva oficiosamente en los siguientes delitos: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Hoy nos enfocaremos exclusivamente a los delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, y en este caso, nos referimos a la portación de armas de fuego de uso prohibido o bien de uso exclusivo del Ejército, la Fuerza Aérea y Armada de México, evidentemente estamos ante la comisión de un ilícito de los denominados de peligro, no de resultado, esto quiere decir, que simplemente pone en peligro a la sociedad sin causar un resultado material en ella.
Anteriormente la Ley Reglamentaria del artículo 10 constitucional, conocida también como Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en el anterior sistema penal (sistema inquisitorio) si le queremos llamar como medida cautelar permitía que se llevara el proceso en libertad previa exhibición de una fianza que iba de los dos mil a los seis pesos en promedio, tomando en consideración los razonamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante los excesivos análisis de este tipo de ilícitos de portación y también de posesión de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, cometido por civiles; sin embargo en la actualidad la comparación es catastrófica y horrenda jurídicamente hablando, ya que por la última reforma del 12 de abril de 2019, quien porte un arma de fuego de uso exclusivo del ejército, pasará cinco años de prisión en penales federales, sin derecho a tener alguna medida cautelar menos gravosa que la prisión preventiva oficiosa, o bien el derecho a que se le aplique el articulo primero Constitucional, el cual adminicula principios fundamentales de orden internacional y así mismo privilegia la llamada presunción de inocencia que en este caso no sabemos dónde encontrarla, en atención a que nuestros senadores y diputados del H. Congreso de la Unión, en este caso no velaron por mantener el estado de derecho y el orden jurídico de la Carta Magna.
Estos comentarios, significan que en el actual sistema penal acusatorio se han dejado atrás la valoración de los principios generales y universales a los que se tiene derecho por ser ciudadano mexicano o bien residiendo en la misma Republica Mexicana, amén de que en el Código Nacional de Procedimientos Penales, existen adecuaciones normativas como las reglas generales de las medidas cautelares, descritas en el articulo 153 del mismo y los tipos de medidas cautelares descritos en los articulos 155 y 165 del mismo ordenamiento jurídico, y es también válido recordar que estos preceptos quedan en segundo término para su aplicación, ya que la reforma al articulo 19 constitucional del 12 de abril de 2019, le da relevancia de ley suprema a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Otra herencia de nuestro vecino del Norte con su fallido y lamentable operación “Rápido y Furioso” deja como consecuencia decisiones que pueden vulnerar las garantías fundamentales de los ciudadanos de nuestro país.
(Agradezco profundamente la elaboración de esta columna, por segunda ocasión al maestro Rogelio Gabriel Morales Cervantes, Magistrado de la Judicatura en nuestro querido Estado de Oaxaca)