* La CNDH aclara técnica y científicamente las contradicciones y resuelve las controversias sobre las causas de la muerte del normalista y de la ausencia de piel en su rostro y cuello
* Sus peritos se reúnen con los equipos periciales del Equipo Argentino de Antropología Forense y de la Procuraduría General de la República
* La Dictaminación de la CNDH aborda aspectos fundamentales que no fueron considerados en las peritaciones oficiales, ni en las del EAAF y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes
* La causa de la muerte de Mondragón Fontes fue traumatismo cráneo encefálico y no disparo de arma de fuego en la cabeza como lo sugería el perito del GIEI
* Mondragón Fontes fue torturado y asesinado brutalmente. Le ocasionaron 64 fracturas en 40 huesos de cráneo, cara, tórax y columna vertebral. 13 de los 14 huesos de su cara fueron fracturados. Le causaron diversas contusiones profundas en tórax y abdomen. Pese a todo, realizó maniobras de defensa
Ciudad de México., 11-jul-2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) da a conocer el avance de las investigaciones que practica en el “Caso Iguala” e informa en torno a las circunstancias en las que fue privado de la vida el estudiante normalista Julio César Mondragón Fontes.
Después de llevar a cabo una cuidadosa y profunda investigación y un análisis objetivo de las evidencias que constan en el expediente que fueron puestas a la consideración científica de los peritos de la Oficina Especial para el “Caso Iguala”, se dan a conocer hoy públicamente los resultados obtenidos en esta investigación en la que se evidencia que Mondragón Fontes fue denigrado, afectado en su seguridad personal, privado de la libertad, ostensiblemente dañado en su integridad física y privado del derecho a la vida.
El 8 de febrero de 2016, los peritos de la CNDH emitieron el “Dictamen en Medicina Forense y Criminalística de Campo” conformado por 130 páginas en el que se formulan conclusiones sobre aspectos médico legales y criminalísticos de las circunstancias en que se provocó la muerte de Mondragón Fontes.
La dictaminación pericial de la CNDH, implicó el análisis de las constancias que obran en el expediente; un minucioso estudio metodológico de los peritajes existentes, del acervo fotográfico y de la bibliografía universal especializada en el tema; la inspección del lugar de los hechos; la asistencia, en calidad de, visora a la diligencia de exhumación y segunda necropsia al cadáver de Mondragón Fontes. La CNDH procuró contar con todos los elementos que le permitieran dilucidar científicamente cada aspecto del fallecimiento de Julio César, señaladamente, los cuestionados y controvertidos.
El 25 de febrero de 2016, el titular y peritos en medicina forense y criminalística de la Oficina Especial para el “Caso Iguala”, se reunieron con familiares de Mondragón Fontes y su representante para informarles del resultado de las investigaciones, ocasión en la que los familiares pidieron que dichos resultados no se hicieran públicos hasta que los peritos del Equipo Argentino de Antropología Forense y de la Procuraduría General de la República contaran con los propios, mismos que fueron dados a conocer ya a los familiares el pasado miércoles 29 de junio, sesión en la que estuvo presente personal de la CNDH. Cumplido el acuerdo, después incluso, de haber sostenido diversas reuniones con los peritos del EAAF y de la PGR, el día de hoy la CNDH hace públicas sus dictaminaciones.
De acuerdo con las investigaciones, instantes después de la segunda agresión a los normalistas la noche y madrugada del 26 y 27 de septiembre de 2014, esta vez perpetrada por un comando armado en las calles de Juan N. Álvarez y Periférico de Iguala, Gro., cuando los estudiantes intentaban dar una improvisada conferencia de prensa, Mondragón Fontes corrió buscando retirarse del sitio sin quererse resguardar a donde sus compañeros lo llamaban. Todo indica que Julio César fue interceptado y conducido al lugar en el que posteriormente fue brutalmente golpeado y luego asesinado. El cadáver de Mondragón Fontes fue hallado en el camino de terracería conocido como “Camino del Andariego” en Iguala Gro., la mañana del 27 de septiembre de 2014.
* Conforme a las investigaciones desarrolladas por la CNDH, se establece:
a).- El lugar en que fue hallado el cadáver de Mondragón Fontes es un sitio abierto que se localiza a la altura de las instalaciones de una empresa y de un campo de futbol. En ambos lados del camino se observó abundante maleza, hierba, árboles, basura y charcos de agua. Esta descripción complementa de forma integral el conjunto de indicios que habían sido omitidos en las dictaminaciones existentes respecto al lugar de los hechos.
b).- Desde el punto de vista criminalístico, considerando la posición en que se encontraron las ropas que vestía y la disposición de las lesiones en todo su cuerpo, es evidente que Mondragón Fontes realizó maniobras de defensa, lucha y forcejeo contra sus victimarios, durante la sujeción, sometimiento y agresión. Hasta antes de esta determinación de la CNDH, no se había establecido la mecánica de los hechos. En este ejercicio fue indispensable -además de determinar cada una de las lesiones inferidas-, el estudio de elementos como la descripción precisa de las ropas y de la forma en que estas se encontraron acomodadas en el cuerpo de Mondragón Fontes, análisis que tampoco se había hecho en ninguna dictaminación anterior.
c).- No se apreciaron manchas hemáticas en la ropa Mondragón Fontes, ni en las zonas descubiertas de sus brazos y abdomen. Ni las diligencias ministeriales, ni los dictámenes periciales iniciales, reportan maculación alguna en prendas ni en las zonas del cuerpo referidas. Este elemento criminalístico, no fue considerado en las dictaminaciones existentes.
d).- En el suelo donde yacía el cuerpo de Mondragón Fontes, se observó la presencia de escurrimientos hemáticos conforme a la ligera pendiente descendente del terreno que, criminalísticamente, corresponden a la posición última y final del cuerpo al momento de la muerte. La presencia de un escurrimiento hemático que se aprecia a la altura de la cabeza indica que, posterior a la muerte, el cuerpo fue objeto de un cambio de posición de decúbito ventral a decúbito dorsal. Esta interpretación de los escurrimientos hemáticos, posibilitó diferenciar la dinámica de la que fue objeto el cadáver, como no se hizo en ninguna dictaminación.
e).- El lugar del hallazgo del cadáver de Mondragón Fontes es el lugar de los hechos donde fue privado de la vida.
f).- A Mondragón Fontes le fueron ocasionadas 64 fracturas en 40 huesos de cráneo, cara, tórax y columna vertebral. Destacan las provocadas en todos los huesos del cráneo y en 13 de los 14 huesos que conforman el esqueleto de la cara. De estas últimas, la más severa producida en el macizo facial. La insuficiente descripción de los traumatismos en las dictaminaciones existentes, propició que, en su momento, no se estableciera que Mondragón Fontes fue policontundido.
g).- La raíz del segundo premolar superior derecho se encontraba inserta en su alveolo. La ausencia de la corona de esa pieza dental fue consecuente a caries. Se descarta que la pérdida de la corona del diente haya sido resultado de un traumatismo.
h).- La multiplicidad de lesiones y sus características particulares, indican que fue más de un victimario quienes policontundieron a Mondragón Fontes. Hasta antes de la dictaminación de la CNDH, no se había establecido técnicamente la participación de más de un victimario en los hechos.
i).- La causa de la muerte de Mondragón Fontes fue Traumatismo Craneoencefálico. Conforme a esta conclusión, queda excluida toda posibilidad de que Mondragón Fontes haya sido victimado por disparo de arma de fuego como lo sugería un peritaje del GIEI.
j).- Considerando los signos tanatológicos, la muerte de Mondragón Fontes ocurrió en un lapso de entre 13 a 15 horas previas a la práctica de la necropsia, de donde se deduce que el fallecimiento sucedió entre las 00:45 y 02:45 horas del 27 de septiembre de 2014.
k).- Los diversos traumatismos inferidos a Mondragón Fontes por la acción conjunta y complicidad de miembros de la delincuencia organizada y servidores públicos del Municipio de Iguala -algunos de los cuales están siendo procesados por este y otros cinco homicidios-, indican que Julio César fue víctima de los delitos de homicidio y tortura física por los que tendrían que responder también, en su caso, al menos, otros 11 presuntos delincuentes.
l).- Las características muy particulares de las lesiones presentes en tejidos blandos y óseos llevan a concluir que, la ausencia de tejidos de la cara y cuello, así como el desprendimiento del ojo izquierdo, fueron provocados por la intrusión de la fauna depredadora del lugar en una etapa post mortem, facilitada por la previa destrucción de la piel de la cara consecuente a los múltiples traumatismos sufridos en esa región de la cabeza y la presencia de líquido hemático.
Como resultado del aporte de los peritos de la CNDH, luego de varias reuniones de trabajo, el grupo de especialistas del EAAF y de la PGR, reconsideraron y modificaron sustancialmente algunas de sus primeras conclusiones. El EAAF, finalmente concluyó que las lesiones en cara y cuello fueron resultado de la intrusión de la fauna, con imposibilidad fáctica de demostrar que en dos puntos a cada lado de la base del cuello, el borde pudiera ser consecuente a la utilización de un instrumento cortante en la etapa post mortem, con lo que, en esencia, no discreparía de las conclusiones de la CNDH. Los peritos de la PGR, entre conceptos antropológicos y de medicina forense relativos a las etapas en que se produjeron las lesiones, finalmente dictaminaron -a criterio de los peritos de la CNDH, de manera inexacta- que las lesiones en cara y cuello de Julio César Mondragón se debieron a una acción mixta (de fauna depredadora y humana) en etapa ante mortem. Ni el grupo de expertos del EAAF ni el de la PGR abordaron en sus dictámenes el estudio de los elementos criminalísticos de los hechos, aspecto fundamental que sí fue analizado en el Dictamen de la CNDH. El Dictamen pericial de este Organismo Nacional es un Dictamen Médico-Forense y Criminalístico, mientras que los dictámenes del EAAF y de la PGR sólo son Médico-Forense.
Las conclusiones de la CNDH contribuyen a resolver las contradicciones y la controversia surgida a partir de las dictaminaciones emitidas por el Médico Forense de la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero y por el Perito en Criminalística de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, respecto a la naturaleza del agente causal de la pérdida de piel de la cara y cuello de Mondragón Fontes, pues en tanto el primero atribuyó el hecho a un instrumento cortante, el segundo refirió que las lesiones fueron resultado de la acción de la fauna del lugar. Como se ha dicho, la ausencia de piel en el rostro y cuello del cadáver de Julio César Mondragón, se debió a la intrusión, post mortem, de fauna depredadora.
Este Organismo Nacional es respetuoso del trabajo llevado a cabo por los peritos del EAAF y de la PGR y de sus opiniones, por lo que sus respectivas dictaminaciones serán agregadas al expediente del “Caso Iguala” que integra la CNDH.
En el Reporte de la CNDH que hoy se da a conocer, se formulan nuevas Observaciones y Propuestas, 4 a la Procuraduría General de la República, 3 a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y 1 a la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
En una Observación y Propuesta, la CNDH solicitó a la PGR que investigue a 11 individuos señalados por dos integrantes de la Organización Criminal “Guerreros Unidos”, como partícipes en la tortura y homicidio de Mondragón Fontes. Por la importancia que reviste para el esclarecimiento conjunto de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, acaecidos en Iguala, especialmente de la desaparición de los 43 normalistas y del homicidio y tortura de Mondragón Fontes, se ha hecho especial mención a la investigación que la autoridad Ministerial Federal haga al efecto, de la persona de Víctor Hugo Benítez Palacios, recién detenido. Se ha propuesto también a la PGR que, en su caso, consigne por el delito de tortura a quienes están siendo procesados por el homicidio de Mondragón Fontes.
Se planteó a la autoridad ministerial federal que el “Dictamen en Medicina Forense y Criminalística de Campo”, emitido por la CNDH, a través de la Fiscalía Estatal, se ofrezca como medio de prueba ante el Juez del Fuero Común del Estado de Guerrero que instruye las causas penales, entre otros, por el homicidio de Mondragón Fontes.
A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se sugiere continuar proporcionando, de manera diligente e integral, las medidas de atención y asistencia a los familiares de Mondragón Fontes; implementar el proceso de reparación del daño, en el que se consideren los resultados del estudio de impacto psicosocial específico realizado a sus familiares; y brindar especial atención al núcleo familiar de Mondragón Fontes, señaladamente a quienes pertenecen a grupos vulnerables, reconocidas como víctimas indirectas.
A la Fiscalía General del Estado de Guerrero, se plantea que investigue el destino final de la vestimenta que portaba Mondragón Fontes al momento de su muerte, debido a que no existe constancia de que hubiera sido asegurada y preservada.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reitera su solidaridad y apoyo a los familiares de Mondragón Fontes y dará seguimiento a las acciones que las autoridades lleven a cabo para la atención de las Observaciones y Propuestas formuladas en el presente caso.