Xalapa, Veracrz.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este jueves, la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca, en los juicios promovidos por Jorge Franco Vargas y Lino Celaya Luría para solicitar la destitución del actual presidente estatal del PRI, Eviel Pérez Magaña.
El Máximo órgano electoral dijo que “se confirma la sentencia reclamada” al considerar improcedente la demanda de los actores, toda vez que como lo dijo el órgano electoral local, el órgano decisor de la revisión será el consejo político partidista.
Los juicios resueltos fueron el SX-JDC-101/2011 y SX-JDC-114/2011, cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle.
El Tribunal Electoral de Oaxaca desechó los dos juicios ciudadanos locales, intentados contra actos atribuidos al Comité Directivo Estatal del PRI en Oaxaca, por no haber sido agotadas las instancias intrapartidarias previstas para objetar tales actos.
En el juicio 101, se estimó improcedente la ampliación de demanda planteada por Jorge Fernando Franco Vargas, pues “los alegatos formulados con esa intención no se sustentan en hechos súper vinientes o antes desconocidos por el promovente”.
Respecto de las pruebas súper vinientes ofrecidas por Franco Vargas, tampoco las admitieron toda vez que versan sobre circunstancias conocidas por el actor antes de la presentación de la demanda.
Por otra parte, la Sala Xalapa Asimismo, consideró improcedente porque antes de acudir a la jurisdicción, Jorge Franco había acudido a la negativa para reconocerle su calidad de dirigente partidista mediante un medio de defensa interno “de tal suerte, de manera simultánea, dos instancias conocían la misma controversia”.
Por esta razón, explica la sentencia, la jurisdicción electoral se pronunció por desechar la demanda de juicio a efecto de evitar la emisión de sentencias contradictorias, ya que a la fecha de emisión de la sentencia reclamada aún estaba pendiente de resolución un medio impugnativo intrapartidista.
“Se estima correcta la conclusión asumida por la autoridad responsable, pues Jorge Fernando Franco Vargas debió cumplir el gravamen procesal consistente en desistirse del medio intrapartidista promovido antes de la fecha en que el acto ahora combatido fuera dictado”.
En lo que hace a la segunda pretensión de Jorge Franco “ya ha sido alcanzada pues el juicio militante promovido por aquél, ha sido resuelto mediante falla intrapartidista dictado el 14 de junio pasado”.
En lo que respecta al juicio 114, la Sala Xalapa consideró que lo aducido para acudir per saltum no era suficiente “pues implicaría prejuzgar el dar por cierto que la Comisión Estatal de Justicia Partidaria no garantiza actuar con imparcialidad”.
La relación de dependencia e imparcialidad que argumentaron los actores sobre el desempeño del órgano de justicia partidaria a nivel estatal, “sólo es respaldada con el dicho de los demandantes sin que estos hagan referencia ni comprueben actos concretos que evidencien o permitan inferir una actuación sujeta a criterios tendenciosos”.
Es más, explica la sentencia, a partir de las normas vigentes al interior del Partido Revolucionario Institucional se colige que aún cuando un Comité Directivo Estatal interviene en la designación de los integrantes de una Comisión Estatal de Justicia formularon un propuesta de integrantes, el órgano decisor de la conformación final es el respectivo consejo político estatal en pleno, que aprobará o no esa respuesta, sin obstar a ello que ese consejo esté integrado por el propio presidente del Comité Directivo Estatal, ya que las determinaciones tomadas dependen del órgano colegiado y no sólo de uno de sus integrantes.
En consecuencia, el conocimiento per saltum de los litigios planteados por parte de la jurisdicción local no encuentra justificación. De ahí que en ambos juicios se confirmaran las sentencias reclamadas.