* La Sala Superior confirmó las determinaciones de la Comisión Nacional de Justicia de Movimiento Ciudadano y la procedencia del registro de Jorge Álvarez Máynez como aspirante a ese cargo
* Revocó TEPJF acuerdo de desechamiento de la queja presentada en contra del gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las determinaciones adoptadas por la Comisión Nacional de Justicia de Movimiento Ciudadano (MC), en las que, por un lado, declaró la improcedencia del registro de la precandidatura de Indira Kempis Martínez a la Presidencia de la República y, por otro, la validez del registro de Jorge Álvarez Máynez.
Kempis Martínez impugnó las determinaciones partidistas al considerar, por una parte, que se hizo un indebido análisis de las supuestas publicaciones en redes sociales y entrevistas que se atribuyeron a la ahora actora y que constituyeron el motivo para negarle su registro, ya que el partido político consideró que emitió mensajes descalificando el proyecto de MC y, por otra, que no se analizaron los argumentos planteados en contra del registro de Álvarez Máynez.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que pese a haberse realizado un estudio deficiente sobre las publicaciones supuestamente realizadas en contra del partido político, su registro resultaba improcedente al haber abandonado el proceso interno de MC y optar por hacerlo en otra fuerza política ante la imposibilidad legal de participar simultáneamente en dos procesos de selección de distintos partidos políticos.
Asimismo, respecto a la impugnación contra el registro de Álvarez Máynez, se concluyó que el órgano de justicia partidario sí analizó la totalidad de los planteamientos de la parte actora.
En consecuencia, se confirmaron las determinaciones del órgano de justicia de MC, que definieron a la persona que contenderá por el cargo de la Presidencia a la República por ese instituto político (SUP-JDC-87/2024 y SUP-JDC-131/2024).
* Revocó TEPJF acuerdo de desechamiento de la queja presentada en contra del gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), que desechó la queja interpuesta en contra del gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda.
Lo anterior, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y uso indebido o adquisición de tiempo en radio y televisión, con motivo de la entrevista realizada en el noticiero local Telediario en Vivo, en la que hizo referencia a los logros de su gestión como gobernador y emitió diversas opiniones respecto al proceso electoral federal en curso.
El Partido Acción Nacional (PAN) y José Miguel Morales Vélez impugnaron el acuerdo mediante el cual la autoridad electoral desechó su queja, al considerar que, en su concepto, vulneró su derecho de acceso a la justicia al no existir pronunciamiento sobre todos los hechos denunciados e indebidamente estimar que las manifestaciones en la entrevista no son contrarias a la normativa electoral.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Fuentes Barrera, determinó que la autoridad responsable no fue exhaustiva porque omitió analizar de manera integral las manifestaciones denunciadas, además de que no se pronunció sobre la totalidad de las conductas que pudieran ser constitutivas de infracciones en materia electoral.
Al respecto, el pleno consideró procedente revocar el acuerdo para el efecto de que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, la autoridad admita la queja en cuestión, analice de manera exhaustiva los planteamientos de los denunciantes y lleve a cabo las diligencias adicionales que considere pertinentes.
En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado (SUP-REP-709/2023 y SUP-REP-716/2023 acumulados).