IMSS recibe recomendación por violencia obstétrica en Chiapas

 

Director General del IMSS, Mikel Andoni Arriola Peñalosa
Director General del IMSS, Mikel Andoni Arriola Peñalosa

La CNDH emitió la Recomendación 50/2016, al Director General del IMSS, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por violencia obstétrica e inadecuada atención médica, debido a que el 26 de diciembre de 2013, alrededor de las 05:00 horas, la agraviada, de 21 años de edad, acudió al servicio de urgencias, por embarazo de 40.2 semanas de gestación con signos de trabajo de parto. Además de ruptura prematura de membranas de 3 horas de evolución, por lo que se le diagnosticó, donde se le diagnosticó delicada.

Fue atendida por un pasante en medicina, quien le realizó varias veces tacto y le colocó una pastilla de “zitotec” (misoprostol, inductor del trabajo de parto); continuó auscultándola cada media hora para verificar su dilatación, hasta las 22:00 horas, momento en el que percibió que la mujer contaba con “diez dilataciones”, por lo que fue trasladada a la sala de expulsión.

En ese lugar, el pasante volvió a realizarle tacto y le dijo que aún faltaba tiempo para dar a luz, por lo que salió de la sala y dejó sola a la mujer durante una hora, transcurrida la cual regresó, la auscultó e insistió que aún faltaba tiempo para el parto.

La mujer le mencionó que tenía fuertes dolores y que sentía que el bebé “ya iba a nacer”; la agraviada le dijo que sentía sufrimiento fetal del bebé, y pidió que le hicieran una operación cesárea, pero ésta no se realizó.

Posteriormente, el pasante y un médico residente ingresaron a la sala y notaron muy débil el ritmo cardiaco del bebé, por lo que la mujer fue trasladada a la sala de parto, donde le pidieron que pujara para que el producto naciera, pero la paciente ya no tenía fuerzas y sintió que la bebé se movía más lento; finalmente, la niña nació a las 01:00 horas del 27 de diciembre de 2013 y la madre se percató que no lloraba.

La agraviada fue trasladada a la sala de recuperación junto con la recién nacida, a quien intubaron y dieron oxígeno; un médico le informó que su hija se encontraba grave y que la pasarían a pediatría para estabilizarla, “por lo mal que había nacido”.

La paciente declaró posteriormente que en la sala de recuperación, estando ella todavía somnolienta, una enfermera le tomó la mano y le imprimió su huella dactilar en documentos.

A las 13:00 horas de ese día, la paciente visitó a su hija en los cuneros, donde le informaron que se encontraba muy mal porque al nacer sufrió un infarto y, por lo tanto, era necesario que la entubaran y le pusieran oxígeno.

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A las 17:00 horas la madre fue dada de alta y su hija permaneció hospitalizada; el médico le llamó a las 21:30 horas para informarle que la niña había fallecido por “choque cardiogénico, insuficiencia renal e hipertensión pulmonar persistente”.

Tras concluir su investigación, la CNDH contó con evidencias que le permitieron acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, al derecho a vivir una vida libre de violencia (obstétrica) e integridad personal y al trato digno de la mujer, así como al derecho a la vida de la recién nacida, violaciones atribuibles a la acción y omisión del personal médico adscrito al HRO-8 del IMSS.

Por ello, este Organismo Nacional pide al titular del IMSS se repare el daño ocasionado a la mujer y su pareja, por la pérdida de su hija, que incluya una compensación, atención médica, psicológica y tanatológica; diseñar e impartir un curso integral de capacitación y formación a todos los servidores públicos adscritos a ese hospital, en materia de derechos humanos con perspectiva de género transversal y de no discriminación a la mujer embarazada, que deberán impartir especialistas en esas materias, y sobre el conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas actualizadas, y que esos servidores públicos adopten medidas efectivas de prevención, para que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan estén debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como en las normas oficiales mexicanas.

También se exhorta al personal médico del nosocomio a entregar copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas; se inscriba a la agraviada y a su pareja en el Registro Nacional de Víctimas; se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación de la queja y denuncia de hechos que presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS y en la Procuraduría General de la República, respectivamente, contra servidores públicos del nosocomio involucrados en este caso.

Además, el HRO-8 deberá brindar atención oportuna y de calidad, contar con médicos ginecólogos, obstetras y pediatras de base en los diversos turnos y cumplir con los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y las normas oficiales mexicanas, en tanto que el personal médico deberá supervisar la atención que proporcionan a los pacientes, los médicos residentes y pasantes en medicina que se encuentran en adiestramiento y capacitación en dicho hospital.

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