Tiene INE facultades para sancionar irregularidades detectadas en informe distinto al fiscalizado: TEPJF

Jurisprudencia 4/2017
La autoridad electoral puede sancionar omisiones en el reporte de gastos e ingresos cuando estos sean detectados.

* La Sala Superior estableció, en la jurisprudencia 4/2017, que la autoridad electoral puede sancionar las omisiones en el reporte de gastos e ingresos cuando estos sean detectados

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) puede imponer sanciones a los sujetos obligados a rendir informes cuando localice ingresos y gastos que debieron reportarse en un informe distinto al que revisa.

En la jurisprudencia 4/2017 con el rubro “Fiscalización. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral está facultado para sancionar irregularidades detectadas en un informe distinto al fiscalizado”, el TEPJF reconoció las atribuciones del INE para llevar a cabo la revisión de la totalidad de ingresos y gastos reportados en los informes presentados por los sujetos obligados de conformidad con los principios de certeza, transparencia y rendición de cuentas.

“Cuando en los informes rendidos por dichos sujetos se advierta la existencia de gastos o ingresos que debieron reportarse en un informe distinto al que se revisa, dicha autoridad, en cumplimiento de sus obligaciones, cuenta con la facultad para imponer, en su caso, las sanciones que estime conducentes”, indica.

“Considerar lo contrario implicaría permitir a los sujetos obligados omitir reportar gastos o ingresos en los informes en los que deban rendirlos, con la intención de impedir u obstaculizar el ejercicio de la facultad de fiscalización de la autoridad”, se estableció en el criterio referido.

La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación armoniosa de lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 190, 191, numeral 1, incisos c) y g), 243, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 51, 76, 78 y 79 de la Ley General de Partidos Políticos; 192 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; 26, numerales 2 y 3; 34, numeral 3; y 30, párrafo primero, fracción IV del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

Las y los magistrados de la Sala Superior aprobaron esta jurisprudencia, por unanimidad de votos, al resolver una contradicción de criterios entre las Salas Regionales Ciudad de México y Toluca.

Con ello, el TEPJF reconoce las facultades del Instituto Nacional Electoral y fortalece la fiscalización, así como la rendición de cuentas.

josé

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