Inexistente violencia política contra mujeres en razón de género a ex precandidata a gubernatura

* Confirmó TEPJF sentencia del Tribunal Electoral de Guanajuato

* Existentes infracciones por vulneración a principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como uso indebido de recursos públicos, atribuidas a gobernadora de Baja California

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) que derivado del análisis de las expresiones denunciadas estimó que no se configuraban los elementos de la conducta de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La actora controvirtió la sentencia del TEEG al considerar que no se implementó el protocolo para juzgar con perspectiva de género y, por ello, se realizó un indebido análisis de las expresiones denunciadas porque sí hubo un impacto diferenciado, toda vez que el denunciado era el gobernador del estado.

A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior en sesión pública, por unanimidad de votos, confirmó la sentencia controvertida, porque efectivamente del análisis de las expresiones denunciadas no se configuran todos los elementos de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Asimismo, se explicó que, en el caso, se realizó un análisis pormenorizado del contexto del caso.  (SUP-JDC-913/2024).

* Existentes infracciones por vulneración a principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como uso indebido de recursos públicos, atribuidas a gobernadora de Baja California

La Sala Superior del TEPJF, por unanimidad de votos, confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada porque fue conforme a derecho que se determinara que las expresiones emitidas en dos conferencias matutinas por la gobernadora de Baja California vulneraron los principios de imparcialidad, equidad y  neutralidad, ya que constituyeron posicionamientos para apoyar la candidatura a la Presidencia de la República, otras postuladas por Morena y en contra de los partidos de oposición.

Además, se acreditó el uso indebido de recursos públicos porque las conferencias matutinas se publicaron en redes sociales oficiales del Gobierno estatal y se realizaron en un recinto que pertenece a ese poder local.

La gobernadora de Baja California y el director General de Comunicación Social estatal, controvirtieron la sentencia de la Sala Regional Especializada al considerar que se inobservó que las conferencias gozan de presunción de ser una actividad de información a la ciudadanía al ser un canal de comunicación que garantiza transparencia, rendición de cuentas y derecho a la ciudadanía al acceso a la información de asuntos de interés general. No se llama al voto, sino que se trata de un ejercicio periodístico.

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior, en sesión pública presencial confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada porque sí fue correcto el análisis respecto de las dos conferencias matutinas.

De su contenido, se advirtió que no se trató de rendición de cuentas o un ejercicio de transparencia del Gobierno estatal, sino que fueron pronunciamientos para favorecer al partido político, sus aliados y candidaturas.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-813/2024).

josé

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