Inexistente violencia política de género contra ex candidata a la Gubernatura de Tabasco

* La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco

* Confirman multa a Morena por haber afiliado indebidamente y hacer uso de datos personales de ciudadana

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, que validó la decisión del instituto electoral local respecto de la denuncia presentada por una ex candidata a la Gubernatura, porque se combatieron los mismos motivos que fueron estudiados por las dos autoridades electorales de esa entidad federativa.

La ex candidata controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco por considerar que no se estudiaron con perspectiva de género los hechos denunciados, además de que actualizan los elementos para acreditar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior, en sesión pública presencial, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco porque, del estudio de las peticiones presentadas por la ex candidata, se advirtió que no combatieron directamente la resolución del Tribunal local, sino que se reiteraron las actuaciones que ya habían sido analizadas por esa autoridad judicial.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-JDC-937/2024).

* Confirman multa a Morena por haber afiliado indebidamente y hacer uso de datos personales de ciudadana

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), porque el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) no acreditó la debida afiliación y uso de datos personales de una ciudadana.

Morena controvirtió la resolución del Consejo General del INE por considerar que es incongruente, y con indebida fundamentación y motivación al no haber analizado sus alegatos y la cédula de afiliación que presentó.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera la Sala Superior, en sesión pública presencial, confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE porque la petición de Morena resultó infundada, ya que esta autoridad electoral sí analizó debidamente el caso.

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada y la multa atribuida a dicho partido político. (SUP-RAP-289/2024).

josé

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